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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

24 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por parte de una funcionaria pública.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Al respecto, fundó su libelo explicando que, mediante Resolución Nº 508, de 25 de septiembre de 2009, ingresó ala Tesorería General de la Republica para desempeñarse en el cargo de profesional arquitecto Gestor de Proyectos, grado 11 dela EscalaÚnica, bajo la calidad “a contrata”. Agrega que dicha resolución, en virtud de su buen desempeño, fue prorrogada anualmente hastala Resolución Nº 2283, de 28 de noviembre de 2013, del mismo Servicio, que prorrogó la contrata hasta el 31 de diciembre de 2014.

Luego, adujo que el día 6 de mayo de 2014, mientras se encontraba con licencia médica, fue notificada de la Resolución Nº 157, de 10 de abril de 2014, que pone término a sus funciones. En este contexto, indicó que en la resolución se señala que el motivo es “por no ser necesarios sus servicios”, pese a que el cargo que ocupaba pasaría a ser desempeñado por otra persona. Señala que se trasgredió el debido proceso, pues nunca recibió un previo aviso de la decisión y no tuvo posibilidad de defenderse.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, arguye en esencia el Tribunal capitalino que, “(…) de la lectura de la Resolución Nº 157, es posible concluir que el referido acto administrativo no sólo se fundamentó en la afirmación de “no ser necesarios los servicios” de la recurrente, sino que se especificaron detalladamente los razonamientos y circunstancias que permitieron a la autoridad concluir que los servicios de la recurrente ya no eran necesarios y por lo tanto tomar la decisión de ponerle término a su contrata. Tales expresiones, que en lo sustancial se citan en el considerando segundo precedente, permiten a este Tribunal estimar que en este caso ha habido el ejercicio de una facultad discrecional y no una decisión caracterizada por  la arbitrariedad, pues  se ha cumplido a cabalidad con la exigencia legal de que los actos administrativos han de ser motivados en los hechos y en el derecho”. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22285-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°31141-2014.

 

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