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Oficio del Pleno.

CS se pronuncia sobre normas del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja.

La Corte Suprema informó favorablemente al Senado las modificaciones a dos artículos del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

26 de agosto de 2014

La Corte Suprema informó favorablemente al Senado las modificaciones a dos artículos del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), que se tramita en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

En su informe, expuso el máximo Tribunal que el nuevo artículo 21 recoge las recomendaciones formuladas por la Corte Suprema a través del oficio N° 140-2011, en el sentido de precisar que el tribunal competente sería el juez de letras en lo civil; y las formuladas luego por la misma Corte, en el oficio N° 6-2014, en orden a establecer también la competencia de los tribunales de familia para el conocimiento de determinados asuntos relativos al acuerdo de vida en pareja, habida consideración de que las modificaciones que para entonces se habían introducido al proyecto original configuran un estatuto jurídico similar al del matrimonio civil, materia que es de conocimiento de estos tribunales, manteniendo la competencia de tribunales de letras civiles para el conocimiento de otros asuntos que les son propios, como aquellos relacionados con materias sucesorias y los relativos al cuasi contrato de comunidad que se formaría entre los contratantes del acuerdo de vida en pareja. En consecuencia, el nuevo artículo 21 es acorde con lo establecido en el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja en su estado actual, otorgando su conocimiento a tribunales con competencia en materias de familia o con competencia en materia civil, según corresponda la cuestión incoada.

En cuanto a los cambios planteados en el artículo 35, aduce el texto que no obstante ser explícito el artículo 12 del proyecto de ley en cuanto a que toda inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de carácter legal o reglamentaria que se encuentre establecida respecto de los cónyuges, se hará extensiva de pleno derecho a los contratantes del acuerdo de vida en pareja en lo que dice relación con el personal del Poder Judicial; en orden a incorporar al acuerdo de vida en pareja entre las causales de implicancia y recusación.

Al efecto, se concluye con dos comentarios: primero, las modificaciones a los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales van más allá de lo relativo al acuerdo de vida en pareja, introduciendo adecuaciones a la normativa legal vigente en materia de filiación, debido a que aún se mantiene vigente un lenguaje previo a la modificación legal establecido por la Ley N° 19.585 de 26 de octubre de 1998. Segundo, llama la atención que el artículo no incluya modificaciones a la letra a) del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, referido a la nulidad de las escrituras públicas  que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Debido a las características y efectos del acuerdo de vida en pareja establecido en el proyecto de ley, pareciera necesario incluir en la referida norma la nulidad de las escrituras públicas que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del conviviente civil notario que las autorice.

 

 

Vea texto íntegro del Oficio del Pleno de la Corte Suprema.

 

 

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