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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SII de la Región de Los Ríos.

El CPLT expresa que en sus registros consta que el ingreso se hizo el día 18 de julio de 2014, excediendo el plazo de quince días hábiles antes mencionado, motivo por el cual concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.

27 de agosto de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, de la Región de los Ríos, fundado en que  éste último no proporcionó copia de los documentos que forman parte de un proceso de recopilación de antecedentes instruido -en sus dependencias- al reclamante en su calidad de contribuyente.

Al efecto, el CPLT aduce que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir ante su institución solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.

En este sentido, el Consejo precisó que dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aduce que el reclamante tenía como fecha límite para la interposición del amparo, el día 1 de julio de 2014.

De esa manera, el CPLT expresa que en sus registros consta que el ingreso se hizo el día 18 de julio de 2014, excediendo el plazo de quince días hábiles antes mencionado, motivo por el cual concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1564-14.           

 

 

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