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Revocó fallo.

CC de Colombia acogió tutela y ordena a operador de telefonía desmontar antena que generaba riesgo a la salud de menor.

En el libelo, se solicitó la protección de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños.

1 de septiembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por parte de la administradora de un conjunto residencial, a nombre propio, en representación de todos los habitantes del citado conjunto, y como agente oficioso de los menores de edad residentes en el mismo lugar y en particular respecto de aquel que reside en un apartamento situado a corta distancia de una antena de telefonía móvil celular instalada por una empresa de telefonía de Colombia.

En el libelo, se solicitó la protección de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños, toda vez que están siendo afectados por las ondas electromagnéticas de la citada torre, cuya instalación carecía de permiso de las autoridades competentes.

Al respecto, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela, por cuanto, en esencia, la recurrente no probó que la salud de los menores estuviese siendo perturbada por la referida antena.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional revocó el fallo de segunda instancia.

Así, basándose en el principio de precaución, decidió amparar el derecho fundamental a la salud del menor, pues la exposición constante a las radiaciones electromagnéticas  generaba el riesgo de una lesión grave e irreversible en su salud a largo plazo, considerando que se trata de un niño de corta edad y que tiene en desarrollo su sistema nervioso, no obstante que no exista certeza científica absoluta sobre la futura producción de tal daño.

En este sentido, la Corte ordenó a la demandada desinstalar en el término de 48 horas la torre mencionada y reiteró la solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regular los límites de ubicación (en parámetros de distancia) de las referidas antenas respecto a las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos, con miras a evitar posibles efectos nocivos a la salud de las personas que habitan en ellas, por la exposición a dicho tipo de radiación electromagnética.

Por último, adujo la Corte que no se tutelaron los derechos fundamentales de las demás personas, en razón que la administradora recurrente no habitaba en el conjunto residencial, los residentes adultos del conjunto no le otorgaron poder especial para que presentara la acción de tutela, pues ella solo puede representar legalmente a la copropiedad como persona jurídica cuando ésta deba comparecer en juicio; y no se individualizó ningún otro niño residente en el edificio respectivo que esté siendo expuesto a las ondas emitidas por la antena o al ruido producido por el sistema de aire acondicionado del establecimiento comercial del recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol T 397-14.

 

 

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