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Parcialmente.

CS acogió recurso de nulidad en favor de condenada por parricidio y amenazas contra un fiscal.

La Corte Suprema procedió a dictar una nueva sentencia absolviendo a la imputada del delito de amenazas a fiscal, condenándola a la pena de 6 años de presidio como autora del delito de homicidio simple de Miguel Ángel Meléndez Báez.

4 de septiembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Daniela Fernández Pérez como autora de los delitos de parricidio, perturbación grave de audiencias y amenazas a fiscal del Ministerio Público, hechos ocurridos en enero de 2012, el primero, y julio de 2012, los dos últimos.

En su sentencia, adujo que no existe discusión en cuanto a que la imputada compartía con el occiso el mismo domicilio, ahora bien, ese sólo hecho no es suficiente para tener por establecida una convivencia como parte del elemento normativo del tipo de parricidio, puesto que tal y como se señaló en los basamentos precedentes, la unión de hecho debe compartir una serie características, que permitan al resto de la sociedad dentro de la que esta se inserta reconocerla como un vínculo similar al matrimonio.

En estos antecedentes, se agrega, con la prueba aportada por las partes fue posible determinar que tanto el occiso como la sentenciada eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes y que la noche de ocurrencia de los hechos materia de la presente investigación, ambos habían usado drogas e ingerido alcohol, además, los testigos que deponen durante el desarrollo del juicio oral, señalan que éstos compartían en forma permanente su adicción a la pasta base, es en este punto donde debemos detenernos y analizar la situación particular de lo ocurrido, porque a la luz del mandato legal que pesa sobre estos sentenciadores es necesario establecer con exactitud qué tipo de relación existía entre los involucrados en el hecho acaecido el 25 de enero de 2012.

Más adelante, y en torno al delito de amenazas contra un fiscal, se expone que carecen de verosimilitud, en primer término, porque es un hecho no discutido que la imputada se encuentra privada de libertad desde el día de realización de la audiencia de revisión de las medidas cautelares, por lo que la seriedad exigida, entendiendo ésta como la posibilidad de ser llevado a cabo, desde el punto de vista del amenazado, el mal enunciado no es compatible con la amenaza que se exterioriza en un momento de exaltación y perturbación del ánimo.

En segundo lugar, arguye el fallo que la verosimilitud se vincula de manera directa con la ejecución real de la amenaza proferida, con la apariencia de verdadero que debe tener el mal anunciado, lo que causa en la víctima una afectación de su libertad, lo que se encuentra desvirtuado, en este caso,  por la propia fiscal en la declaración prestada en el juicio oral, en la que señala que siguió trabajando normalmente, sin que su vida cotidiana se viera afectada por la conducta desplegada por la imputada.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema procedió a dictar una nueva sentencia absolviendo a la imputada del delito de amenazas a fiscal, condenándola a la pena de 6 años de presidio como autora del delito de homicidio simple de Miguel Ángel Meléndez Báez, confirmando, asimismo, los 100 días de presidio por alterar gravemente la realización de audiencias en un tribunal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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