Noticias

Víctima sufrió descarga.

Corte de Antofagasta revoca sentencia y condena a empresa eléctrica pagar indemnización.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Eléctrica de Antofagasta –Elecda– a pagar una indemnización de 40 millones de pesos, por el concepto de daño moral.

9 de septiembre de 2014

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Eléctrica de Antofagasta –Elecda– a pagar una indemnización de 40 millones de pesos, por el concepto de daño moral, a Jorge Ernesto Rivera, padre de Marcela Rivera Velásquez, quien falleció el 12 de septiembre de 2008, al recibir una descarga eléctrica, cuando instalaba una bandera en el segundo piso de su casa habitación.

En su sentencia, arguyó que la responsabilidad de Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., surge a propósito de sus propios informes con relación a la inspección personal del Juez y a la luz del Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes NSEG 5.E.n.71. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque en esta normativa que fija la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y que las clasifica de alta y baja tensión, se establece en el artículo 94 diversas categorías de las líneas aéreas y la que corresponde al accidente tiene su clasificación de categoría B, por tratarse de líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal excede de los 1.000 volts pero no es superior entre conductores a 25.000 volts.  En este sentido la normativa es clara porque en el artículo 109.2 se establece que la distancia entre la parte más saliente de un edificio o construcción a un plano vertical que contenga el conductor más próximo no debe ser inferior a dos metros para las líneas de categoría B.

En ese sentido, agrega la Corte de Antofagasta, queda inequívocamente establecida la obligación de la empresa eléctrica de construir líneas aéreas de cualquier categoría de manera tal que no exista peligro de las personas de entrar en contacto con los conductores por inadvertencia, debiendo recordar que según el propio informe acompañado por la demandada no existió un contacto sino un acercamiento para la electrocución de la víctima.

De esa forma, concluye el fallo declarando que se accede a la misma, debiendo la demandada Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., ELECDA pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral a don Jorge Ernesto Rivera, la suma de cuarenta millones de pesos chilenos ($40.000.000) más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* CS confirma sentencia y ratifica multas a empresas por suspensión de suministro durante septiembre de 2011…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios…

* Corte de San Miguel rechazó acción de protección deducida contra empresa de distribución eléctrica por suspensión del suministro eléctrico…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *