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Se confirmó por CS.

Corte de Concepción acoge amparo deducido contra Gendarmería de Chile.

Se dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Biobío.

10 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Biobío, representada por el Secretario Regional Ministerial del Biobío, en favor de una persona condenada.

La recurrente fundó su libelo señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual, registrando como fecha de egreso el 13 de enero de 2015, sin embargo, como fue beneficiado por la Comisión de Reducción de Condena con una rebaja de ocho meses por conducta sobresaliente, en virtud de lo que establece la Ley N° 19.856, le corresponde egresar el día 13 de mayo de 2014, lo que no ha podido concretarse por estar aún pendiente el Decreto señalado en el artículo 14 de la Ley 19.856 y 74 y siguientes del Decreto 685, situación que ha impedido al amparado recuperar su libertad.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, razonó que “el beneficio de reducción de condena de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva, se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley N° 19.856, normativa de la cual se desprende que el proceso de rebaja de condena “se compone de dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión (se refiere a la “Comisión de beneficio de reducción de condena”), y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior” (Corte Suprema, Rol 10.663-2014 de 14 de mayo de 2014).

Se trata de un beneficio de carácter no discrecional, expone el fallo, sino de índole legal e imperativo que debe ser verificado por la Comisión antes referida, luego, la revisión de otra autoridad administrativa de lo obrado por la Comisión disponiendo constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, implica desconocer la conclusión del acto administrativo -cuestión que se encuentra regulada en la Ley 19.880- que reconoció la procedencia del “derecho” al beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración.” (Motivo segundo, Corte Suprema, Rol 10.663-2014 de 14 de mayo de 2014; 10.738-2014)”.

Por lo anterior, concluye la Corte de Concepción exponiendo que “una vez declarada dicha rebaja por el órgano competente, en los términos de la Ley N° 19.856, se deben entender satisfechos respecto del amparado todos los requisitos que habilitan tal reconocimiento, faltando únicamente la dictación del Decreto respectivo por parte de la autoridad competente, acto que en este caso se encuentra pendiente ante el Ministerio de Justicia”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes con la prevención del abogado integrante Sr. Bates, quien concurrió a lo decidido teniendo en consideración que el pronunciamiento sobre  la reducción de condena contemplada en la Ley N° 19.856 es, en su opinión, una facultad de la autoridad ejecutiva correspondiente. Mas, iniciado el procedimiento por iniciativa del solicitante privado de libertad y emitido el pronunciamiento favorable de la respectiva Comisión por comportamiento sobresaliente, se afectan la certeza jurídica y los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio contempladas en la Ley General de Bases de la Administración del Estado –equivalentes a la normativa sobre resolución de conflictos jurisdiccionales en plazo razonable-, cuando se resuelve más allá de dicho plazo o se introducen durante el citado procedimiento nuevas exigencias no contempladas al momento de impetrar el referido beneficio con afectación del derecho fundamental a la libertad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23614-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°133-2014.

 

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