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Existe vulneración.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por despido injustificado en razón de homosexualidad de trabajadora

La recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°16 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo.

11 de septiembre de 2014

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por una ex trabajadora en contra de una empresa de retail con ocasión de un despido injustificado.

La recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°16 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, por cuanto sostuvo que su despido es violatorio de las garantías constitucionales mencionadas, además de indebido, arbitrario e injustificado, ya que la real razón del mismo es una constante persecución laboral, acoso, malos tratos, reiterados insultos y amenaza de despido, finalmente concretado, y que se han producido con motivo de su orientación sexual, pues expuso ser homosexual; situación conocida en la empresa.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que, en relación con la primera vulneración denunciada, esto es, la garantía salvaguardada por la Constitución Política, que dice relación con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, estima que éste ha sido lesionado en el  ejercicio de la facultad de mando del empleador y como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, situación que en este caso ha quedado demostrada, toda vez que ha sido acreditado que la actora fue víctima de dicha vulneración, que naturalmente nadie resiste tales presiones, más aun siendo parte de una minoría sexual que, sabido es, siente el rechazo de gran parte de nuestra sociedad, siendo constantemente víctimas de burlas, descalificaciones y prejuicios.

Enseguida, agrega el fallo, en cuanto a las vulneraciones alegadas relativas al artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, se sostiene que en este asunto se encuentran estrechamente vinculadas, toda vez que el inciso tercero de la garantía precitada prohíbe en términos expresos cualquier discriminación no basada en la capacidad o idoneidad personal, que en el asunto objeto de la litis, importa no haber considerado el desempeño de la trabajadora al momento de tomar la decisión de despedirla, no indicándose en modo alguno que la trabajadora hubiese tenido un actuar reprochable, los que sin embargo y coincidentemente,  comienzan con su nueva jefatura a partir de mediados del año 2013..

Así, la Magistratura Laboral concluye sosteniendo que, “como se ha expresado en los motivos precedentes, esta magistrado concluye que no se han desvirtuado los indicios asentados acerca del trato diferente que recibió la recurrente de parte su jefe directo, creando una sospecha razonable respecto que el despido fue una decisión poco objetiva del empleador, más allá de las necesidades de la empresa alegadas, cuestión que tampoco se acreditó en este juicio”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT: T-280-2014.

 

 

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