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Por unanimidad.

CS aprobó sentencia consultada que rechazó amparo económico contra Cámara de Comercio de Puerto Varas.

El fallo fue acordado con la prevención de las Ministras Egnem y Chevesich, quienes concurrieron a su aprobación sólo en virtud de sus propios fundamentos.

14 de septiembre de 2014

Se dedujo recurso de amparo económico por parte del Hostal Patagonia del Sur E.I.R.L., en contra de la Cámara de Comercio Turismo e Industrias de Puerto Varas.

Al respecto, el recurrente expone en su libelo que el 3 de febrero del presente año su representada solicitó el ingreso a la asociación gremial recurrida, en atención a que ella es la única que se dedica a promover la actividad turística de manera oficial en la comuna lacustre, acudiendo a ella los turistas año tras año a buscar, en particular, las distintas opciones de alojamiento, al ser, insiste, el órgano oficial para la promoción de la industria turística en el área.

Enseguida, aduce que a través de una conversación telefónica, la representante de la recurrida le aseguró que no le permitiría el ingreso a ella, sin especificar motivo alguno que fundamente tal decisión.

Al efecto, arguye que la conducta citada acarrea un enorme perjuicio a su cliente, pues le priva injustificadamente de la promoción de sus servicios de hotelería a través de la gestión gremial requerida, además de no poder acceder al carácter de “oficial” que la inclusión en el registro de la Cámara le proporcionaría a sus dependencias, lo que deriva en la natural y evidente desconfianza por parte de los turistas que acuden a la zona, circunstancia que se extiende ya por prácticamente medio año y tiene a su representada al borde de la insolvencia.

Expresa por último que la sociedad recurrente cumple con todas las exigencias contempladas en la ley para desarrollar su actividad, por lo que no vislumbra la razón de la negativa de la asociación gremial.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo económico.

En su sentencia razonó que, “respecto de la existencia de “infracción” en el obrar de la recurrida, la negativa aducida por la recurrente no ha sido acreditada de manera alguna en estos antecedentes, sino que, por el contrario, tal conducta ha sido negada por la Cámara en su informe, por lo que no se ha logrado alcanzar, por estos sentenciadores, un nivel de convicción mínimo respecto de tal circunstancia, indispensable para el éxito del recurso”.

Por su parte, la Corte Suprema –en alzada- aprobó la sentencia consultada, sosteniendo en esencia que al no constituir el denominado recurso de amparo económico un medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, la acción deducida en autos no puede prosperar.

El fallo fue acordado con la prevención de las Ministras Egnem y Chevesich, quienes concurrieron a su aprobación sólo en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21999-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°412-2014.

 

 

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