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Detonación en Metro de Santiago.

Proponen aumentar penas a quienes coloquen o detonen artefactos explosivos.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

15 de septiembre de 2014

La moción de los diputados Coloma, Gahona, Hasbún, Hernández, Lavín, Morales, Trisotti, Urrutia Soto, Urrutia Bonilla y Ward, expone que Chile ha presenciado un aumento de la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la seguridad de la población.

Observa luego que los bullados casos “bombas”, el caso “Pitronello” o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarse si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista –o al menos así lo han entendido los Tribunales de Justicia–, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

Al efecto, los autores de la moción señalan que esta iniciativa apunta a la necesidad de tutelar efectivamente –ante cualquier atentado- el derecho a la vida y la integridad física de las personas, consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Política.

Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar el artículo 13 de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, sancionando expresamente y con una mayor penalidad la colocación o detonación de artefactos explosivos, excluyendo de esta discusión los llamados “artefactos incendiarios” o “bombas molotov”.

Se prohíbe además la posesión de ametralladoras, subametralladoras, metralletas u otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles. Asimismo, se establece que ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento, activación, colocación o detonación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Pensiones, Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

Finalmente, si con ocasión de la posesión de estas ramas se lleva a cabo la colocación, uso o detonación de los artefactos, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, dispone el proyecto de ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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