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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre pena a ciertos cuasidelitos.

La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

25 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.

La disposición impugnada establece: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”.

La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que el precepto en cuestión sería contrario a los incisos penúltimo y último del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, aludiendo específicamente al principio de legalidad de la ley penal compuesto por el principio de reserva de ley y principio de determinación.

Enseguida, arguye que el elemento “reglamentos” descrito en el artículo 492 inciso primero del texto penal, sería parte del tipo objetivo, y a la vez parte del núcleo esencial de la norma penal, ya que la infracción de reglamentos sería un comportamiento exigido y no la delimitación o alcance de un comportamiento, agregando que el elemento objetivo del tipo “con infracción de los reglamentos” sería en el caso concreto aplicable ya que sería propia de una ley, permitiéndose a órganos distintos al legislador crear leyes penales mediante la remisión del artículo 492, inciso primero, del Código Penal.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.  

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2716.

 

 

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