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No es vía idónea.

CS confirma sentencia y rechaza protección presentada por fiscales por pago post natal parental.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentada por un grupo de fiscalas del Ministerio Público en contra de la determinación que rechazó el pago íntegro de su postnatal parental.

26 de septiembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentada por un grupo de fiscales del Ministerio Público en contra de la determinación que rechazó el pago íntegro de su postnatal parental.

En su fallo, expuso en esencia que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece. En efecto, al solicitar las recurrentes que se les permita gozar de su derecho irrenunciable al postnatal parental con la mantención del total de sus remuneraciones, se está frente a una situación que requiere de un juicio declarativo en el cual se resuelvan los conflictos existentes entre las partes, lo que excede los márgenes de este recurso, debiendo el mismo ser desestimada.

Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad la Corte de Santiago rechazó el arbitrio intentado arguyendo que,  conforme a lo que se ha reseñado en los basamentos anteriores, lo que se impugna por vía del presente recurso y se moteja de acto arbitrario e ilegal, es lo que se señala en el Oficio DEN N° 131/2013 de 11 de junio de 2013 del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, cuando da respuesta una presentación de las recurrentes indicando que no es dable acoger lo pedido, esto es el pago del total de sus remuneraciones durante el postnatal parental, por cuanto la ley que rige en la materia no lo permite citando las disposiciones legales. De hecho, lo impugnado, aquello con lo que no están de acuerdo las recurrentes, es con la disposición de ley que determina cómo deben pagarse las remuneraciones de los funcionarios del sector público cuando hacen uso de ese derecho y cuando el recurrido responde en la forma que lo hace, no puede estimarse que esté incurriendo en un acto arbitrario o ilegal. Son ellas, las que reconocen que el recurrido en cumplimiento a un mandato legal, paga las remuneraciones a las recurrentes durante el período postnatal parental conforme a la base de cálculo citada, de acuerdo a las disposiciones legales y, específicamente, a lo que dispone la primera parte del inciso segundo del artículo 6 de la ley 20.545, lo que se ratifica por haber recurrido las recurrentes ante el Excmo. Tribunal Constitucional con un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad  respecto de esta disposición, pretendiendo que esa norma no se aplicara en el presente recurso de protección, rechazando este último dicha acción cautelar, razones que mueven a estos sentenciadores a no acoger el presente recurso de protección, por no advertirse la arbitrariedad e ilegalidad que son requisitos básicos para impetrar esta acción  constitucional, sin que de paso, se hayan infringido por el recurrido las garantías constitucionales invocadas.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

 

 

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