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Revoca sentencia.

CS acogió protección deducida contra Federación de Tiro al Vuelo de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha resolución.

27 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Federación de Tiro al Vuelo de Chile, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a un debido proceso, además sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, que garantizan los N°s 3, 2 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental, por la medida de suspensión de que fuera objeto por parte de la referida Federación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha resolución.

En su fallo, adujo en esencia que, “conforme se desprende de la lectura del Estatuto del “Club de Tiro al Vuelo Aguilas Azules”, al que se encuentra asociado el recurrente -entidad que según refiere la federación recurrida fue la que impuso la sanción al actor- aparece que en su artículo 10 se contempla la sanción de suspensión únicamente para los socios que incumplen con sus obligaciones pecuniarias o que no cumplen con los estatutos, no enmarcándose el actuar atribuido al actor en ninguna de dichas hipótesis”.

Luego, concluye la sentencia expresando que “al haberse aplicado al actor una sanción por una conducta que no se encuentra tipificada y por un órgano que carece de facultades para ello, claramente se ha vulnerado en la especie la garantía constitucional consagrada en el inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en cuanto ha sido juzgado por una comisión especial”.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurrió a la revocatoria, teniendo para ello presente que, de la lectura del Estatuto del “Club de Tiro al Vuelo Aguilas Azules”, en especial en cuanto aparece que la aplicación de las sanciones es de competencia del directorio, queda de manifiesto que esta entidad no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

En efecto, agregó la Ministra previniente que “a la fecha de dictación del acto recurrido, 30 de noviembre de 2013, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del “Club de Tiro al Vuelo Aguilas Azules” no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16166-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°148667-2013.

 

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