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Cumple requisitos.

CGR se pronuncia sobre silencio positivo ante permiso de instalación de torre soporte de antenas.

El Contralor concluye en esencia sosteniendo que, en la especie, concurren los elementos que configuran la hipótesis legal prevista para la procedencia de la figura de silencio positivo.

29 de septiembre de 2014

Se presentó a la Contraloría General de la República -por parte de Telefónica Móviles Chile S.A.- un reclamo acerca de lo obrado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Buin (DOM) en relación con la solicitud de permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

El recurrente adujo que la petición consistió en el emplazamiento de una torre de 12 metros de altura en un inmueble de la comuna indicada, frente a la cual la correspondiente unidad municipal no se habría pronunciado, razón por la cual, habiendo transcurrido el plazo legal previsto para ello y siendo requerida expresamente en ese sentido, procede que otorgue derechamente el permiso recabado.

Al efecto, la CGR expone que el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) consigna, en su inciso noveno, que la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, otorgará el permiso si la solicitud de instalación de la torre cumple con las normas de la LGUC, previo pago de los derechos municipales correspondientes, o se pronunciará denegándolo, añadiendo que “si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales”.

Así las cosas, el dictamen arguye que, en lo que atañe a la aplicación de la figura del silencio positivo previsto por la preceptiva en comento, ello supone que, previo al requerimiento a la Dirección de Obras Municipales para que se pronuncie dentro de los dos días hábiles siguientes, se hubiere informado a los propietarios antes señalados, y, además, que haya transcurrido el plazo de 15 días dentro del cual la mayoría simple de aquellos puede solicitar un diseño alternativo para la torre. Lo anterior, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F, letra e), el plazo dentro del cual la Dirección de Obras Municipales ha de pronunciarse -quince días hábiles- debe, necesariamente, contarse desde que se han verificado las antedichas circunstancias.

En base a lo anterior, el Contralor concluye en esencia sosteniendo que, en la especie, concurren los elementos que configuran la hipótesis legal prevista para la procedencia de la figura de silencio positivo reseñada, por tanto, el acta de observaciones tenida a la vista fue evacuada extemporáneamente, por cuanto el permiso debió entenderse otorgado en razón del silencio de la Dirección de Obras Municipales.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71905.

 

 

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