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Excede facultades.

CGR se pronuncia sobre informe de Carabineros de Chile respecto de empresas privadas de seguridad.

La CGR concluye estableciendo que procede que Carabineros de Chile, a través de su Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública adopten las medidas necesarias a fin de regularizar la situación objetada.

30 de septiembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de dos empresas que prestan seguridad privada- un pronunciamiento sobre la antijuridicidad que afectaría al informe de fiscalización emitido por la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile, al término de una visita inspectiva realizada por ese organismo policial, a iniciativa conjunta con la Subsecretaría de Prevención del Delito. Lo anterior por cuanto estima que sus conclusiones, exceden el marco regulatorio fijado por la normativa pertinente.

Por lo anterior, las reclamantes hacen presente que el decreto exento N° 4.167, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, obligó a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad a conectar sus sistemas de alarmas a las centrales de comunicaciones de las distintas unidades policiales -antes dicha conexión era voluntaria-, e impone el pago de una suma de dinero por concepto de falsas alarmas, lo que se traduciría en una regulación de una actividad económica lícita y la aplicación de sanciones administrativas sin fuente legal.

Por su parte, Carabineros de Chile emitió un informe sobre las irregularidades que habría cometido una de las empresas reclamantes.

A su vez, la Subsecretaría de Prevención del Delito adujo que no intervino en la ejecución material de la fiscalización cuestionada, ni en la elaboración del informe, sino que su participación fue indirecta.

Al efecto, la CGR sostuvo que, tratándose de los empleados de las empresas que prestan servicios de seguridad a través de un sistema de alarmas, los requisitos respectivos son exigibles tratándose de los denominados “oficiales y supervisores de verificación”, puesto que las labores que estos desarrollan, cual es, concurrir a los inmuebles en caso de activación de las alarmas, son servicios que se prestan en persona. Agregó que respecto de los trabajadores de la empresa que cumplen tareas diversas a la prestación personal de servicios de seguridad, como acontece, por ejemplo, con los supervisores de monitoreo, dado que estos, si bien brindan seguridad, no obstante, ello lo efectúan por intermedio de herramientas tecnológicas, y no personalmente como estipula la normativa vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que les sea aplicable la obligación de capacitación, en los términos que indique la prefectura correspondiente.

En ese orden de ideas, la CGR hizo presente que la potestad de fiscalización conferida a Carabineros de Chile sobre el referido personal, comprende la facultad de tomar conocimiento de sus contratos de trabajo y de aprobar las mencionadas directivas de funcionamiento. Sin perjuicio de las competencias exclusivas que al respecto tiene la Dirección del Trabajo.

Así, la CGR expone que las competencias que tiene Carabineros de Chile en la materia de análisis, en ningún caso se traducen a una facultad para impartir instrucciones de carácter general, puesto que la potestad de la Administración de fiscalizar a los particulares que desarrollen una determinada actividad económica, no conlleva una habilitación legal para emitir instrucciones, pues para ello se requiere una facultad expresa otorgada por la ley.

De otro lado, el pronunciamiento se refirió a las observaciones que Carabineros de Chile hizo a los contratos de servicios de monitoreo de alarmas ofrecidos por la empresa al público en general, constatando que entre las facultades de la institución policial no se encuentra examinar las estipulaciones contractuales que suscriban las personas naturales o jurídicas sujetas a su fiscalización con sus respectivos clientes.

En cuanto a la conexión de las empresas privadas de seguridad a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, y el pago de los costos establecidos en esa normativa, el dictamen hizo presente que en el año 2013 los interesados interpusieron un recurso de protección en contra las resoluciones que disponían la obligatoriedad de la conexión comentada, dicha acción fue desestimada en ambas instancias, puesto que en el tiempo intermedio se dictó el decreto exento N° 4.167, de 2013, que modificó el mencionado decreto 41, y dispuso la obligatoriedad de la conexión, por lo que la controversia planteada había desaparecido.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor se pronunció respecto de la resolución exenta N° 311, de 2013, de Carabineros de Chile, y del decreto exento N° 4.167, de igual año, de la Secretaría de Estado indicada, sosteniendo que las normas que regulen o limiten la actividad económica -como sucede en la especie-, deben tener rango legal o bien deben ser dictadas por el Presidente de la República dentro del marco de la potestad reglamentaria de ejecución. Agregó qué no visualiza normas legales que puedan servir de fundamento para que el indicado Ministerio establezca restricciones a la prestación de servicios de seguridad, a través de sistemas interconectados de alarmas, ni para configurar una causal de revocación de la autorización para ejercerlos, dado que ello incide en la regulación de la libertad económica garantizada en el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política.

A su vez, el dictamen arguyó que también carece de sustento jurídico imponer el pago de una suma de dinero por falsas alarmas, toda vez que ello implica establecer una sanción a los particulares por la vía administrativa, en circunstancia que toda potestad, como lo es la sancionadora, debe ser atribuida por el legislador a la Administración.

En base a todo lo expuesto, la CGR concluye estableciendo que procede que Carabineros de Chile, a través de su Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública adopten las medidas necesarias a fin de regularizar la situación objetada.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71670.

 

 

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