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Se espera informe.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación respecto de proyecto Central Termoeléctrica Bocamina.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado -Superintendente del Medio Ambiente- informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos.

30 de septiembre de 2014

El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió a trámite la reclamación formulada por dos particulares –pescadores artesanales- contra la resolución exenta dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la empresa Endesa S.A., por la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina 2 Unidad, dispuso sancionar al titular por 8 cargos distintos que corresponden a 5 incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) 206/2007, 2 infracciones por incumplimiento al requerimiento de información y 1 por operar el proyecto de optimización central 2°Unidad sin tener una RCA que lo autorizara.

Al respecto, los reclamantes impugnaron la referida resolución exenta de la SMA respecto de tres decisiones. La primera en cuanto concluyó que no corresponde aplicar sanción respecto del cargo identificado en la resolución impugnada como A.1., fundada en la aplicación del principio “Non bis in ídem”, por cuanto estimó que concurrió triple identidad de personas, hechos y fundamentos en relación a la infracción identificada como “D.1”., de formulación de cargos.

En segundo término, por cuanto la reclamada aplicó como atenuante al momento de fijar las multas la denominada “cooperación eficaz”, sin que correspondiera de acuerdo al mérito del proceso.

Por último, los actores reclamaron los errores cometidos al momento de aplicar la sanción producto de la infracción individualizada como “D.1.”, tanto respecto del monto de los beneficios económicos obtenidos por la empresa, como por la intencionalidad y grado de participación en los hechos.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado -Superintendente del Medio Ambiente- informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos. Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y el expediente Rol N° R-7-2014.

 

 

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