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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad por supuesta discriminación en contratación pública.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó dicha resolución.

1 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del Alcalde del Municipio de Constitución.

El recurrente estimó vulneradas las garantías señaladas en el artículo 20 números 2, 3,16 y 22 de la Carta Fundamental, relativas a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y contratación; la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Al respecto, expuso que el recurrido incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al elaborar y entregar a los contratistas inscritos en la Municipalidad de Constitución, las Bases Administrativas Especiales de una licitación, donde se agrega el punto 3.1, párrafo 1, con la siguiente frase: “Que no posean juicios con el municipio”, expresando acto seguido que a su respecto el juicio invocado por la recurrida es una demanda ejecutiva por el no pago de $22.151.018 que el Juzgado de Letras ordenó pagar.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó dicha resolución.

En su sentencia, sostuvo que “el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece, máxime si el ordenamiento jurídico franquea, en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, las acciones para impugnar los actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en los procedimientos administrativos de contrataciones públicas, en el que las partes gozan de garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Aránguiz quien, compartiendo las argumentaciones del fallo en alzada, estuvo por confirmarlo, con declaración de que el recurso queda acogido únicamente en cuanto se elimina de la Bases Administrativas Especiales de la licitación “Mejoramiento e Implementación Conectividad Peatonal, Acceso Barrio Pan de Azúcar, Calle Blanco, 1° Etapa”, el requisito para postulación consistente en tener juicios con el Municipio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18446-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°354-2014.

 

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