Noticias

Eventuales responsabilidades.

CGR se pronuncia sobre no declaración de zona saturada por parte de Ministerio del Medio Ambiente.

La CGR hace presente a la autoridad que, en lo sucesivo, la ponderación de la oportunidad en que procede dictar los actos administrativos, no puede significar que se deje de aplicar normativa vigente, que tiene por objeto el resguardo de la salud de la población, situación que puede dar lugar a eventuales responsabilidades.

6 de octubre de 2014

Se denunció a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- que el Ministerio del Medio Ambiente no declaró como zona saturada por material particulado respirable -MP10- a las comunas de Catemu, La Calera, La Cruz y Llay-Llay, pese a que según el estudio sobre la calidad del aire para el período 2010-2012, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, la respectiva norma primaria de calidad se encontraba sobrepasada.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente informó que el estudio a que se refiere el recurrente fue formulado sobre la base de la norma anual de MP10, la cual perderá su vigencia el 1° de enero de 2017, por disponerlo así el aludido decreto N° 20 y que, por ende, habría sido inoportuno e ineficiente iniciar un procedimiento destinado a la declaración de saturación con fundamento en ella. Agregó que, en cambio, ha atendido a la protección de la población mediante la implementación de otros instrumentos de gestión.

Al efecto, el dictamen arguye la situación en análisis está íntimamente relacionada con la garantía constitucional del 19 N°8 de la Constitución Política, y además, con la letra m) del artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se define medio ambiente libre de contaminación como aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

A su vez, el pronunciamiento indicó que según el artículo 32 de la ley N° 19.300, mediante decreto supremo, que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental, las que se definen como aquellas que establecen “los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población”, según lo señalado por la letra n) del artículo 2° de la ley mencionada.

De otro lado, la CGR expresa que la letra u) del citado artículo 2°, indica que zona saturada es “aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.” Luego, añadió que el inciso primero del artículo 43 del aludido texto prescribe que la declaración de zona saturada se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca y la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.

Del marco normativo ya indicado, la entidad fiscalizadora advirtió que en el caso de que los valores de una norma de calidad ambiental se encuentren sobrepasados en una área geográfica determinada, se configura respecto de ésta el elemento que define una zona saturada, la que debe ser declarada como tal por la autoridad competente, en base a estudios realizados o certificados por la entidad pública pertinente.

Respecto a la vigencia de los respectivos decretos, el ente de control arguye que si bien el decreto N° 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, derogó el mencionado decreto N° 59, de 1998, sus incisos quinto y sexto, que indican cuando se considerará sobrepasada la norma primaria anual de calidad del aire para material particulado respirable (MP10), mantendrán su vigencia hasta el 1° de enero de 2017.

De los antecedentes aportados, la CGR concluye sosteniendo que el Ministerio del Medio Ambiente no dio inicio al procedimiento para la dictación del correspondiente decreto que declarara las áreas afectadas como zonas saturadas, como lo había solicitado, en su oportunidad, la SEREMI de Salud de Valparaíso.

Por lo anterior, hace presente a la autoridad que, en lo sucesivo, la ponderación de la oportunidad en que procede dictar los actos administrativos, no puede significar que se deje de aplicar normativa vigente, que tiene por objeto el resguardo de la salud de la población, situación que puede dar lugar a eventuales responsabilidades.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría aclaró que de conformidad a su ley orgánica carece de atribuciones para disponer la suspensión de los efectos del citado decreto N° 20, de 2013, por lo cual, no podrá atender a la solicitud del interesado en dicho sentido.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 74583.

 

 

RELACIONADO

*Proponen que multas por sanciones medioambientales beneficien a localidades afectadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *