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El 23 de octubre.

Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de Centrales Hidroaysén contra resolución del SEA.

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación interpuesto por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en contra de la Resolución Exenta del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

14 de octubre de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación interpuesto por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en contra de la Resolución Exenta N°569, de 09 de julio de 2014, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que ejecuta el Acuerdo N°22, de 10 de junio de 2014, del Comité de Ministros que resolvió invalidar una serie de acuerdos y resoluciones que allí se indican, relacionados a los procedimientos administrativos de reclamación iniciados en contra de la Resolución Exenta N°225/2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que calificó favorablemente desde el punto de vista ambiental el Proyecto Hidroeléctrico Aysén.

Al efecto, la reclamante indica que el Comité de Ministros ejerció la facultad invalidatoria en un caso en que la ley expresamente lo prohíbe, por lo que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto por falta de competencia del órgano administrativo.

Enseguida, y en torno al fundamento principal de la invalidación, esto es, el fraccionamiento del procedimiento de evaluación ambiental en su etapa recursiva, manifiesta la reclamante que se funda en un supuesto legal falso, además de manifestar que el referido Comité se basa en una tesis minoritaria sobre la materia y que dicho argumento -central de la resolución reclamada- representa una solución artificiosa creada discriminatoriamente por el Comité de Ministros sólo para la actora, nunca antes aplicada.

A continuación, y respecto a que no existe infracción a los principios del procedimiento administrativo que se invocan en la referida resolución, se arguye en el libelo que los principios del procedimiento administrativo se han visto vulnerados por la inactividad de la Administración.

Por último, indica la actora que en el presente caso no concurre motivo alguno que permita proceder a la invalidación de los Acuerdos adoptados por el Comité de Ministros el 30 de enero de 2014 y, por otro, existen razones derivadas de diversos principios generales del derecho que demuestran que, aun cuando el vicio denunciado existiera, obligan a conservar los actos administrativos en cuestión, pues de otro modo, afectaría las Bases del Estado de Derecho, cual es la certeza jurídica.

Los alegatos de la causa se verificarán el día 23 de octubre de 2014, a las 15:00 horas.

 

Vea texto íntegro del expediente R-40-2014.

 

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