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Se ejerció facultad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por término de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

15 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un ex funcionario público– en contra de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho al trabajo, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en la dictación de la Resolución número 00061, de fecha 12 de mayo de 2014, por medio de la cual se puso término anticipado a su contrato.

Por su parte, la recurrida adujo actuar conforme a derecho, ya que el contrato a honorarios es una modalidad de empleo expresamente contemplada en la Ley Nº 18.834, de carácter esencialmente transitorio y que, cuando contiene la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, ella es el fundamento suficiente para ponerle termino antes del plazo máximo fijado, lo que pone en evidencia que el personal a contrata carece de propiedad del cargo que desempeñan.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su fallo, adujo el máximo Tribunal que la autoridad recurrida estaba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente; servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a la necesidad de los servicios, de suerte que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita (Cfr. Corte Suprema roles 2985-13, 3013-13 y 4006-13).

Conforme a lo anterior, se concluye en esencia que la modalidad de contratación que se aplicó al recurrente es esencialmente precaria y está exclusivamente referida a los requerimientos que para la autoridad existan de sus servicios en particular, pudiendo por lo tanto prescindir de ellos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 24375-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 40097-2014

 

 

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