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No se vulnera privacidad.

CGR se pronuncia sobre sistema de control de asistencia implementado en colegio municipal.

El Contralor concluye expresando que no se advierte una actuación que vulnere el ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Santiago en lo que concierne al uso de la imagen física de la recurrente.

17 de octubre de 2014

Se denunciaron ante la CGR –por parte de un profesional de la educación- una serie de irregularidades que se estarían cometiendo en el Liceo de Aplicación, particularmente con ocasión de haberse adquirido por la Municipalidad un reloj control con lector de pupilas y huella digital; obligándola a fotografiarse, lo que estaría vulnerando su derecho a la privacidad.

Por su parte, la Municipalidad de Santiago informó que, segúnlo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de la jornada y determinar las horas laboradas, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control, agregando que el derecho a la protección a la vida privada consiste en la facultad de mantener un ámbito de su existencia fuera del conocimiento público, en el cual terceros no pueden penetrar sin el consentimiento del interesado y poseyendo el titular el control de sus datos personales, lo que no se ve afectado con la fotografía tomada a un docente, por cuanto esta es utilizada únicamente para los fines de verificación de asistencia.

Al efecto, el entre contralor precisó que todos los funcionarios están sujetos a la obligación de cumplir con el horario establecido para el desempeño de su trabajo y que compete a las respectivas autoridades de los servicios, en este caso al alcalde, determinar el o los sistemas de control de la jornada laboral de los empleados de su dependencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor arguye que el ejercicio de la atribución de determinar el o los sistemas de control de la jornada laboral, no puede significar la exclusión de ciertos funcionarios de dicho sistema, agregando que la utilización de mecanismos diversos en la materia, se encontrará ajustada a derecho sólo en la medida que la diferencia se fundamente en la naturaleza de las labores que estos desempeñen y no solo en razón de su jerarquía.

De otro lado, el dictamen manifiesta que la fotografía de un funcionario no puede estimarse como contraria a derecho, por cuanto ésta no es objeto de difusión pública, sino que sólo es utilizada para fines de identificación institucional o para el sistema de control de asistencia.

En este sentido, el Contralor concluye expresando que no se advierte una actuación que vulnere el ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Santiago en lo que concierne al uso de la imagen física de la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 76135.

 

 

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