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Omisión de procedimiento.

TC de República Dominicana declara inconstitucionalidad de instrumento que acepta competencia de Corte IDH.

El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inconstitucionalidad del Instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

7 de noviembre de 2014

El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inconstitucionalidad del Instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), resolviendo que el Estado dominicano no cumplió con los requisitos de su Constitución Política para firmar su adhesión, por lo que no tendrá que acatar las sentencias del Alto Tribunal internacional.

Al efecto, cabe recordar que la decisión de la Magistratura dominicana tiene lugar luego de haberse declarado recientemente por la Corte IDH la responsabilidad internacional del país por deportar a personas de origen haitiano entre los años 1999 y 2000, ordenando al Estado caribeño realizar modificaciones en su Constitución Política y en una ley sobre naturalización que regula el estatus migratorio de miles de personas, en su mayoría haitianas y sus descendientes. (Véase relacionado)

En su sentencia, el TC dominicano expresó que el acto del ex Presidente de República Dominicana, Leonel Fernández, en 1999, por el que se reconoció la competencia de la Corte IDH, «viola la Constitución vigente», ya que, se agrega, esa adhesión no fue aprobada por el Congreso Nacional.

Lo anterior, se agrega, por cuanto resulta de la mayor importancia que antes de adherirse a un compromiso internacional de cualquier índole la República Dominicana verifique su conformidad con los procedimientos constitucionales y legales nacionales previamente establecidos.

En ese sentido, el fallo adujo que la verificación antes referida fue omitida con el ingreso del país a la Corte IDH, y de ahí su inconstitucionalidad, es decir, el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno, concluye en esencia la  Magistratura Constitucional dominicana.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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