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Carece de un derecho indiscutido.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra sociedad minera.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

8 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección por parte de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), en contra de una sociedad legal minera.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 21, 23 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto expone en su libelo que el acto ilegal y arbitrario consistiría en el fraude con que la recurrida realizó sus mensuras en los procesos de constitución de sus pertenencias “ORIENTE”, lo que impide realizar dicha actividad; acto se va renovando día a día, como actuación de tracto sucesivo, desde que se perpetró y hasta la fecha, al resistirse la sociedad legal minera citada a las acciones de caducidad y nulidad, manteniendo las inscripciones de las pertenencias “ORIENTE”.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal, adujo en esencia que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que ha existido fraude por parte de la recurrida al presentar mensuras falsas en los procesos de constitución de concesiones mineras de explotación llamadas “ORIENTE”, lo cual afecta el proceso de constitución de las pertenencias de la recurrente  denominadas “LLANO”, sobrepuestas a las primeras. Dicha situación es controvertida por la sociedad recurrida, quien señala que la supuesta “perturbación de garantías” que se aduce no es imputable a su representada, sino que responde únicamente al propio actuar de la recurrente, vinculado a la obligatoriedad de normas del procedimiento minero, respecto de las cuales no puede excusarse, menos a pretexto de estar sobrepuesto.

Así, concluye la sentencia expresando que, de lo expuesto, aparece que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23353-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°565-2014.

 

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