Noticias

Estoppel.

CIDH condena sentencia de Tribunal Constitucional de República Dominicana.

En virtud del principio del estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.

10 de noviembre de 2014

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana dictada el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 25 de marzo de 1999.

Al respecto, la Comisión expresó que durante los más de 15 años en que ha estado en vigencia la aceptación de la competencia de la CorteIDH, República Dominicana ha actuado en las medidas provisionales y casos contenciosos sometidos a su jurisdicción por violaciones a la Convención Americana que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 25 de marzo de 1999.

La invocación por parte del Tribunal Constitucional de la excepción contenida en el artículo 46 de la Convención de Viena, conforme al cual una violación manifiesta a una norma interna de “importancia fundamental” puede ser alegada como un vicio del consentimiento, resulta abiertamente incompatible con el derecho de los tratados, particularmente con los principios de buena fe y estoppel, se agrega.

En virtud del principio del estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte. 

Enseguida, la CIDH arguye que tampoco existe base en el derecho internacional para entender que la sentencia del Tribunal Constitucional puede tener efectos en el futuro. La Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana. Así fue interpretado por la propia Corte, a la que corresponde pronunciarse sobre el alcance de su propia competencia. En palabras de la Corte IDH, en ausencia de referencia explícita, interpretar la Convención en el sentido de limitar el alcance de la competencia de la Corte sería contrario al objeto y fin de la protección internacional de los derechos humanos.

Asimismo, la Comisión Interamericana manifestó su profunda preocupación frente al pronunciamiento hecho por el Gobierno dominicano el 23 de octubre de 2014, en el sentido de rechazar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 28 de agosto de 2014, en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana (Véase relacionado).

Finalmente, la CIDH sostuvo que el rechazo del Gobierno dominicano a la sentencia del 28 de agosto tuvo lugar en un contexto de falta de cumplimiento por parte de República Dominicana con varias decisiones del sistema interamericano, en especial en lo relativo a las violaciones a los derechos humanos que resultan de la situación de discriminación estructural contra las personas de ascendencia haitiana que viven en el país. El Estado dominicano expresa en el mismo pronunciamiento su compromiso con el Sistema Interamericano. Sin embargo, al desconocer sus obligaciones en materia de derechos humanos, voluntariamente contraídas a través de decisiones y acciones soberanas, el Estado dominicano contradice el compromiso expresado. Este tipo de acciones socava la protección que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado dominicano tienen ante instancias internacionales de protección de los derechos humanos.  

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADOS

*TC de República Dominicana declara inconstitucionalidad de instrumento que acepta competencia de Corte IDH…

*Corte IDH condenó a República Dominicana por expulsión sumaria de personas…

*TC de República Dominicana rechaza suspender ejecución de sentencia que impuso pena privativa de libertad y económica…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *