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CS confirmó.

Corte de Rancagua rechazó protección contra Comisión de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

10 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección,  por parte del Alcalde la Municipalidad de Las Cabras y un grupo de particulares, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, respecto de la Resolución Exenta N° 10, de 22 de enero de 2014, que calificó favorablemente el Proyecto “Plantel de Cerdos Quebrada Honda”, cuyo titular es Agrícola Santa Lucía.

En su libelo, los recurrentes adujeron que con fecha 05 de diciembre de 2007 la Empresa Agrícola Santa Lucia Ltda. presentó una solicitud de Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Plantel de Cerdos Quebrada Honda. En dicho proceso la empresa consultora ambiental internacional Arcadis, informó que el proyecto necesitaba ingresar a través de un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) por haberse estimado que su ejecución puede generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, particularmente debido a la presencia de flora categorizada como vulnerable, frente a lo cual la empresa recurrida se desistió de su pretensión, lo que fue aprobado mediante Resolución N° 182/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región.

Sin embargo, agregan los recurrentes, con fecha 7 de julio de 2011 la empresa referida presentó una solicitud de DIA (Declaración de Impacto Ambiental) a la Comisión, quien remitió oficios a diversos servicios públicos para efectos que emitieran un pronunciamiento fundado y técnico acerca de si el proyecto en cuestión cumplía con la normativa y se efectuaran todas las observaciones pertinentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 19.300. Luego, con fecha 19 de agosto de 2011 la Comisión Evaluadora del Medio Ambiente puso término anticipado al procedimiento, decidiendo que la empresa debía presentar un EIA.

Exponen enseguida que, no obstante, las dos resoluciones citadas adversas, nuevamente la empresa Santa Lucía con fecha 14 de diciembre de 2011 presenta ante la recurrida, para su calificación ambiental, el mismo proyecto, pero esta vez disminuyó el número de cerdos, el que resultó aprobado con fecha 22 de enero de 2014.

Al efecto, sostienen en su libelo que la mencionada resolución es arbitraria, lo que fundamenta en el contenido de los anteriores pronunciamientos sobre la materia, existiendo una clara contradicción entre ambas, siendo imprescindible cumplir con lo originalmente exigido, como es el estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, manifestaron que la resolución recurrida es ilegal, por cuanto en la especie se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que la Comisión de Evaluación Ambiental ha excedido sus facultades legales, ya que se calificó favorablemente un proyecto fundándose en el mero capricho, contrariando sus propias actuaciones anteriores, en circunstancias que se está en presencia de una potestad reglada y no discrecional.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, adujo en esencia que, resolver si un proyecto o actividad  presenta o genera  alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, luego que las autoridades ambientales decidieran en la  materia, implica apreciar antecedentes e informes sobre la base de evaluaciones técnicas, labor que en general es ajena a este  procedimiento cautelar y no constituye instancia de revisión de procesos ya afinados.

Adicionalmente, teniendo en consideración los antecedentes consignados en la causa, indica la sentencia que en esta situación, inoficioso resulta el análisis de las garantías que los recursos mencionan vulneradas, desde que no se ha demostrado que el acto que se impugna ha sido expedido en contravención a la ley y sin fundamento razonable, lo que resulta bastante tanto para la omisión de ese análisis como para desestimar los  recursos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22488-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°301-2014.

 

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