Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre retención de devolución de impuestos.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del CPP y del Código Penal.

Primera sala.
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En forma unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en ley de bases de procedimientos administrativos.

