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Se instruirá auditoría.

CGR se pronuncia sobre facultades de municipio para alterar prestaciones en atención primaria de salud.

El ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal.

18 de noviembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– un pronunciamiento respecto de la decisión del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta de alterar la modalidad de atención primaria de salud municipal; determinación que no contaría con aprobación ministerial y que no habría sido informada a los usuarios ni a los servidores que se desempeñan en el aludido sector.

Requerido su informe, el municipio aduce que los cambios efectuados en materia de atención primaria se ajustan a los lineamientos entregados por la autoridad ministerial en diversos documentos que han definido el marco conceptual y bases técnicas de aquel, agregando que el Plan de Salud Comunal correspondiente al año 2014 fue aprobado por el concejo municipal y el Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Al efecto, el ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal, señalando que éste tiene que ser formulado por el organismo administrador de salud municipal, «enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio de Salud» y que luego de aprobarse por el concejo municipal, debe ser remitido al Servicio de Salud correspondiente.

En este sentido, la CGR aduce que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el alcalde en cuestión elaboró un Plan de Salud Comunal para el año 2014, que posteriormente fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 148 de 2013, pero que no consta que luego éste fuera remitido al correspondiente Servicio de Salud, ni que este último lo haya autorizado, toda vez que a través del ordinario N° 2029 de 2013, dicho organismo solo aprobó la dotación propuesta por el alcalde para el año 2014.

De otro lado, en relación a la información de los usuarios y servidores del sector aludido, el ente fiscalizador sostiene que si bien el artículo 56 de la citada ley N° 19.378 previene que los centros municipales de atención primaria de salud pueden ampliar la atención de salud a otras prestaciones, debe tenerse en cuenta que los cambios en el otorgamiento de aquellas tienen que ser comunicadas oportunamente a la población, agregando que, de los antecedentes aportados, no se advierte que lo anterior haya ocurrido.

De esta manera, el dictamen concluye señalando que, en consideración a que las reclamaciones efectuadas por el recurrente no pudieron ser desvirtuadas mediante la documentación entregada por el municipio, se remitirán todos los antecedentes a las respectivas dependencias de la CGR, a objeto de que se incorporen en una futura auditoría que sobre el particular determinare efectuar.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 87.004.

 

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