Con disidencia.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y determina carga de la prueba de empleador en materia de accidentes de trabajo.
La demanda fue rechazada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; decisión confirmada, conociendo de un recurso de nulidad, por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual, a su vez, fue recurrida de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que es el empleador quien está obligado a probar que ha tomado todas las medidas y que proporcionó los implementos necesarios para prevenir accidentes de trabajo.
Al efecto, cabe recordar que el demandante demandó en primera instancia le fueran indemnizados los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito que sufrió en las cercanías de Los Vilos al desempeñarse como chofer para las demandadas, conduciendo un tracto camión en un flete desde el Valle de Azapa, comuna de Arica, hasta la ciudad de Santiago, en un viaje iniciado en la noche del día 20 de agosto de 2012, resultando junto a su acompañante gravemente heridos, diagnosticándosele una amputación supracondilea de la extremidad superior izquierda, fractura de T12 tratada ortopédicamente y una fractura nasal operada, solicita el pago de $300.000.000 por daño moral y $158.755.338 por lucro cesante.
La demanda fue rechazada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; decisión confirmada, conociendo de un recurso de nulidad, por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual, a su vez, fue recurrida de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.
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