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Sin oportunidad de defensa.

TC de República Dominicana determina inconstitucionalidad de expulsión a miembro de sindicato.

El TC dominicano concluye expresando que el vicio de que adolece el juicio disciplinario resulta incuestionable en la especie.

5 de diciembre de 2014

El Tribunal Constitucional de República Dominicana rechazó un recurso de revisión constitucional, respecto de una sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia que acogió una acción de amparo deducida por un particular con ocasión de su expulsión de un sindicato.

En su fallo, la Magistratura Constitucional dominicana sostuvo que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la acción de amparo que nos ocupa no es notoriamente improcedente en razón de que según consta en la sentencia recurrida, el accionante en amparo no fue citado para que asistiera a la asamblea celebrada por el Sindicato de Choferes y propietarios de Camiones de Volteos de la provincia La Altagracia (SICHOPROVOCA) el veinticinco (25) de agosto de dos mil trece (2013), en la cual fue expulsado.

Luego, adujo la sentencia que la expulsión de un miembro de un sindicato y de cualquier organización, sin darle la oportunidad de que pueda defenderse, constituye una violación al artículo 69 de la Constitución, en el cual se consagran las garantías del debido proceso.

Ciertamente, se agrega, en el ordinal 4 del referido artículo 69 se establece que en los procesos las partes tienen “derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial (…)”, mientras que en el ordinal 10, se consagra que “las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

De ese modo, el TC dominicano concluye expresando que el vicio de que adolece el juicio disciplinario resulta incuestionable en la especie, ya que los directivos del sindicato que aplicaron la sanción en perjuicio del recurrente no han demostrado que este último fuera citado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia TC/0274/14.

 

 

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