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Carece de un derecho indiscutido.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra General Director de Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

28 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del General Director de Carabineros de Chile.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que presentó ante la autoridad recurrida la solicitud que acompaña, requiriendo se dictara una resolución que dispusiera el pago de los beneficios económicos establecidos en el artículo 33 de la Ley Nº 18.961, a contar del 30 de diciembre de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, petición que fue denegada con fecha 12 de septiembre de 2014.

Enseguida, expuso la actora que, en su calidad de personal civil de Carabineros de Chile, ostenta al título y grado que la habilita para gozar de las remuneraciones y beneficios económicos correspondientes en condición de equivalencia con el personal de fila, no lo está percibiendo efectivamente, porque la superioridad de la institución no ha dictado el correspondiente acto administrativo, pese a haber sido requerida para ello.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

En efecto, la recurrente afirma que por pertenecer al escalafón del personal civil del Cuerpo de Carabineros de Chile se encuentra comprendida en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 18961, asistiéndole el derecho a percibir todas las remuneraciones adicionales, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial, a contar del 30 de diciembre de 1989.

Esta circunstancia ha sido controvertida por la recurrida, en tanto afirma que la actora tiene la calidad de personal contratado por resolución, no perteneciendo a la planta institucional, por lo que no resulta factible su petición de dictar una resolución de reconocimiento de equivalencia y plaza y grado con el personal de fila, teniendo en consideración que no cumple con los requisitos contemplados en el cuerpo normativo en comento.

Conforme a lo expuesto, el máximo Tribunal concluye expresando que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía, pretensión que debe esclarecerse en el juicio declarativo que corresponda ante el órgano jurisdiccional competente y que posibilite a las partes el efectuar las alegaciones, defensas y aportar pruebas para sustentar sus posiciones, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

                                     

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29042-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°60659-2014.

 

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