Noticias

Por unanimidad.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

2 de enero de 2015

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia aún cuando existieren diligencias probatorias pendientes.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

En su sentencia, y en torno a la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, expuso la Magistratura Constitucional que las disposiciones legales contenidas en el Título XII “De los procedimientos posteriores a la prueba”, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se inserta el artículo 432 de dicho Código, no establecen diferencia alguna entre las partes, sean éstas demandante o demandada, del juicio ordinario, siéndoles aplicables a una y otra por igual, por lo que no se aprecia de qué modo puede producirse una infracción a la garantía invocada, que la requirente, por lo demás, se limita a enunciar.

Luego, respecto a la garantía constitucional de un racional y justo procedimiento establecido por el legislador, arguye el fallo que si bien la Constitución no enumeró ella misma los elementos que configuran un procedimiento racional y justo, cometido que corresponde determinar al legislador teniendo en consideración la índole de los diversos procesos, aquél cumplirá satisfactoriamente su obligación en la medida en que el procedimiento formulado permita a toda parte o persona interesada el conocimiento de la acción o cargos que se le imputen, contar con medios adecuados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente formular sus pretensiones y alegaciones, discutir las de sus contradictores, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten e interponer recursos, como elementos principales de la garantía en análisis.

Enseguida, y en cuanto al precepto legal impugnado, manifiesta el TC que al tramitarse el proyecto de ley que, al aprobarse, se convirtió en la Ley N° 18.705, se acompañó el Informe Técnico del Ministro de Justicia sobre Proyecto de ley que adopta medidas de agilización de las causas judiciales y modifica Códigos de Procedimiento Civil, Orgánico de Tribunales y Procedimiento Penal, en el que se señalaba que “considera oportuno legislar sobre la materia a base de proposiciones formuladas por el Instituto de Derecho Procesal y de los estudios realizados en este Ministerio con la colaboración de destacados profesionales, atendiendo especialmente las peticiones de autoridades judiciales y de Gobierno que han hecho presente la necesidad de revisar aquellas normas de procedimiento que, por su uso indiscriminado, entraban, más que facilitan, el procedimiento de las causas judiciales” (Informe Técnico del Ministro de Justicia sobre Proyecto de ley que adopta medidas de agilización de las causas judiciales y modifica Códigos de Procedimiento Civil, Orgánico de Tribunales y Procedimiento Penal).

Y es que, concluye en lo grueso la sentencia sosteniendo que en el caso que constituye la gestión pendiente y que se sigue ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Rancagua, consta que la parte requirente ha podido solicitar pruebas con anterioridad y si no lo ha hecho ha sido por su pasividad, por lo cual no es el precepto legal impugnado, que, como se ha dicho, busca evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de los procesos, el que desconoce sus legítimos derechos. De ahí que haya de rechazarse la inaplicabilidad solicitada, porque el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarse, no resulta contrario a la Constitución.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el requerimiento de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2546.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil…

*TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *