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Modifica Ley N° 20.416.

Proponen que solución de controversias de empresas de menor tamaño sea resuelta por árbitros de domicilio legal.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

7 de enero de 2015

La moción de los diputados Arriagada, Castro, Cicardini, Espinosa, Flores, Hernando, Abel, Pérez, Poblete y Sepúlveda, expone que el Código de Procedimiento Civil define, clasifica y detalla las materias de cada tipo de Arbitraje.

Observa luego que en el “Compromiso de Arbitraje” las partes sustraen de la justicia ordinaria sus controversias, para someterlas al fallo de determinados árbitros. Agrega que si los árbitros designados, por cualquier motivo, no pueden cumplir sus funciones, el compromiso quedará sin efecto y sus conflictos se someterán a la justicia ordinaria.

En tanto, la “Clausula compromisoria”, expresa la intención general de las partes de someter sus asuntos litigiosos al conocimiento de árbitros que aún no han sido designados por las partes.

Al respecto, los autores de la iniciativa señalan que en relación a las normas que regulan las empresas de menor tamaño, existiría un vacío en relación a la materia de arbitraje, que se traduciría en la poca factibilidad de las empresas ubicadas en regiones someterse a un arbitraje en la Región Metropolitana.

Por las razones expuestas y con el objeto de subsanar la situación antes descrita, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 20.416, estableciendo que “cuando las partes a través de una clausula arbitral pactada en un contrato, acuerden someter una o más controversias a jueces árbitros, el lugar del arbitraje será el domicilio legal de la micro o pequeña empresa”.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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