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En primer trámite.

Mensaje propone perfeccionamiento a la Ley de Lobby.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, además por la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.

15 de enero de 2015

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el pasado 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730, más conocida como la “Ley de Lobby”, que regula esta actividad y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los Órganos del Estado.

Observa luego que el 28 de noviembre de 2014 la Ley de Lobby entró en vigencia para un primer grupo de sujetos pasivos, que incluye a los ministros (as), a los subsecretarios (as) y a los embajadores (as).

En tal sentido, la iniciativa dispone que en su compromiso con el fortalecimiento y perfeccionamiento de la probidad y transparencia, el proyecto de ley propone incorporar una serie de modificaciones a la citada ley, con el objeto de reconocer en ella lo establecido en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como también a la particularidad que posee la conducción de las relaciones internacionales del país, la especial naturaleza de la función diplomática y la ejecución de la política exterior de Chile.

Del mismo modo, para hacer coherente esta ley con las normas que establece la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, se excluyen de los registros aquellas reuniones, audiencias y viajes cuya publicidad comprometa, además del interés general de la Nación o la seguridad nacional, bienes tales como el orden público o la seguridad pública, la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

Por último, se precisa que los viajes que deben registrarse son aquellos distintos de los que cumplen los funcionarios y autoridades en ejercicio de funciones públicas, esto es, financiados por el órgano del Estado respectivo. Por otra parte, se fija un umbral mínimo que obliga a registrar los donativos oficiales o protocolares de más de una Unidad Tributaria Mensual (1 UTM).

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, además por la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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