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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Canal de Televisión por grabación clandestina.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

22 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección por parte de una Clínica de recuperación neurológica, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A; de un periodista del mismo canal y en contra de dos funcionarias de dicha clínica.

La recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que en junio del año 2014, se recibió en la Clínica a un grupo de seis estudiantes en práctica, quienes habían cursado estudios del área de la salud en el Instituto Profesional de Chile (IP Chile); grupo que venía a cargo de la enfermera de la misma entidad, quien desde un inicio mostró anomalías en su trato y su personalidad.

Luego, aduce la recurrente que el día domingo 13 de julio de 2014, alrededor de las 11:30 horas, la referida enfermera llegó hasta la Clínica, acompañada de un varón y de una auxiliar de aseo contratada por la recurrente, señalando en portería que venía por asuntos de su tarea docente, que su acompañante era su marido y que la segunda le ayudaría en algunas labores que realizaría en el lugar, en circunstancias que el acompañante de la referida enfermera no era su marido, sino que un periodista remunerado por Chilevisión S.A.

Luego, señaló la recurrente que, una vez dentro de la clínica, los tres recurridos desplegaron un montaje consistente en el ingreso al Pabellón Santa Fe, en el que se acercaron a la cama N° 3 ocupada por un paciente, quien se encuentra consciente, lúcido y orientado y contra su voluntad lo grabaron; posteriormente subieron al segundo piso, destaparon a otro paciente, quien se encuentra con compromiso de consciencia y por ende incapacitado de manifestar su voluntad, a quien filmaron sus curaciones y pañales.

En ese contexto, añadió la actora que el reportaje fue transmitido reiteradamente en el noticiero central y los otros tres noticieros de Chilevisión, hasta el día miércoles 23 de julio, agregando a dichas imágenes otras relativas a la misma clínica, afirmando finalmente la recurrente que todo este accionar ha sido injurioso, calumnioso y delictivo, emitiéndose juicios valóricos de una de las doctoras de dicho establecimiento, exponiendo su imagen, grabando sin su autorización al interior de su domicilio, poniendo en duda los orígenes y utilización de los dineros provenientes de los convenios y han creado un ambiente de duda, ensuciando la imagen de una empresa que durante 18 años ha ejecutado una labor profesional seria, donde trabajan unas 50 personas, poniendo en riesgo incluso sus fuentes laborales.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal en lo grueso que, como lo establece el fallo apelado en su fundamento décimo tercero, no se acreditó por los recurrentes la existencia de actos arbitrarios o ilegales por parte de los recurridos que afecten las garantías constitucionales que mencionan como vulneradas.

En consecuencia, no habiéndose acreditado los hechos en que se funda la ilegalidad no es procedente hacer lugar al recurso de apelación.

Adicionalmente, arguye el fallo que no puede perderse de vista que el reportaje que ha motivado la interposición de esta acción cautelar dejó de ser exhibido por el Canal de Televisión recurrido desde el 23 de julio de 2014, por lo que no habría ninguna cautela urgente que otorgar. 

De ese modo, concluye el máximo Tribunal expresando que no es procedente otorgar cautela frente a eventuales e hipotéticas acciones futuras de las recurridas, toda vez que no se ha acreditado una amenaza cierta por parte de éstas de realizar en el futuro alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar garantías constitucionales de las recurrentes susceptibles de ser amparadas por este Tribunal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30027-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°230-2014.

 

 

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