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Por unanimidad.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del DL 2695 sobre regularización de pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para dar cuenta de la admisibilidad.

22 de enero de 2015

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las frases que indica, de los artículos 19, N° 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para dar cuenta de la admisibilidad.

En su sentencia, y en torno al conflicto constitucional planteado, expuso en esencia la Magistratura Constitucional que lo que este Tribunal tiene que resolver es si la norma impugnada infringe el derecho a la acción del comunero al negársele legitimación activa para la defensa de una propiedad común, con incidencia en el ejercicio amplio de su acción de propiedad y en la afectación del contenido esencial de sus derechos, al contrariar, incluso, el estándar de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Enseguida, y respecto a la naturaleza de la acción de inaplicabilidad, sostiene el fallo que, como este Tribunal ha señalado de manera reiterada, la acción de inaplicabilidad de que conoce le impide realizar un juicio en abstracto de constitucionalidad, dado que está dirigida a verificar si el precepto legal impugnado produce un resultado inconstitucional en la gestión pendiente de que se trata.

Así, conforme a lo anterior, el TC concluye manifestando que, del examen de los antecedentes acompañados, especialmente de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Linares, de 7 de mayo de 2013, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca con fecha 23 de abril de 2014, se deduce que no se ha acreditado donde corresponde la calidad de comunero (considerando 25° de dicha sentencia), por lo que, discutida la calidad de comunero del requirente, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad en concreto del precepto, puesto que se trata de una materia que es de previa determinación por la justicia ordinaria.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el requerimiento de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2674-14.

 

 

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