Noticias

Incompatibilidades.

CGR se pronuncia sobre postulación de funcionario público a cargo de mutualidad.

la CGR concluye sosteniendo que, en vista que la mencionada Ley N° 19.345 no impide que un empleado público postule y acceda a un cargo de director representante de los trabajadores de una mutualidad.

25 de enero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Seguridad Social– un pronunciamiento acerca de la factibilidad de que un funcionario público pueda postular al cargo de director de una mutualidad de empleadores regida por la ley N° 16.744, en representación de los trabajadores.

Al efecto, el ente de control adujo que el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 19.345 -que dispone aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del Sector Público que señala- preceptúa que las entidades empleadoras de los trabajadores que indica, que opten por adherirse a ese sistema de mutualidades, no podrán formar parte de su administración ni elegir a sus administradores.

Luego, el órgano fiscalizador expuso que la Circular N° 1.388 de 1995 de la Superintendencia de Seguridad Social, que impartió instrucciones sobre la Ley N° 19.345, establece en su numeral 4 que, a diferencia de los empleadores, los trabajadores del sector público no se encuentran impedidos de integrar los directorios respectivos, siempre que reúnan los requisitos pertinentes.

De esa forma el Contralor manifiesta en esencia que, de acuerdo al inciso primero del artículo 56 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que, en vista que la mencionada Ley N° 19.345 no impide que un empleado público postule y acceda a un cargo de director representante de los trabajadores de una mutualidad, y que el precepto de incompatibilidad de dicha ley debe ser interpretado, por su naturaleza, de manera restrictiva, no se advierte inconveniente para que los funcionarios de la Administración del Estado puedan proponerse para esa labor y ejercerla en caso de ser elegidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen advierte que lo señalado no resulta aplicable respecto de los funcionarios que se desempeñan en la Superintendencia de Seguridad Social, ya que las mutualidades están sometidas a su fiscalización, por lo que en su caso se configura la incompatibilidad prevista en el inciso segundo del artículo 56 de la aludida ley N° 18.575.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 100.150.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre prohibición de ejercicio por parte de abogado del Ministerio Público…

* Diputado consulta a la CGR por supuesta incompatibilidad y conflictos de interés del Ministro de Agricultura en el ejercicio de sus funciones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *