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Tramo Santiago-Cartagena.

CS rechaza recursos de reclamación y confirma multas por colusión en precios de pasajes.

La Corte Suprema ratificó las multas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión en el mercado de ventas de pasajes de buses en el tramo interurbano Santiago-Cartagena.

30 de enero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó las multas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión en el mercado de ventas de pasajes de buses en el tramo interurbano Santiago-Cartagena.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que, de la prueba rendida es posible desestimar fundadamente la defensa de Pullman de que no se ha concertado para fijar tarifas en el servicio Santiago-Cartagena. Su alegación de que Paul von Breitenbach, al no tener un vínculo formal con Pullman, sólo pudo haber actuado a título personal y por iniciativa propia, pugna con la realidad, pues todas las declaraciones de los sujetos involucrados en este mercado coinciden plenamente en que dicha persona representaba a Pullman, sin perjuicio de que las conversaciones telefónicas interceptadas en las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Nacional Económica son categóricas respecto de las atribuciones de las que se encontraba revestido para actuar a nombre de Pullman. Además, de que el propio Von Breitenbach ha reconocido haber sido un asesor de esta última empresa hasta diciembre de 2010 (…) los acuerdos denunciados han tenido por efecto el perjuicio a los consumidores quienes asumieron el costo de una tarifa colusoria, en un mercado sensible como lo es el transporte interurbano de pasajeros, por tratarse de servicios esenciales para la comunidad, afectando con ello el libre mercado, y revelándose por parte de las empresas condenadas el claro propósito de abusar del poder que poseen en esta ruta.

De ese modo, concluye la Corte Suprema expresando que las conductas referidas constituyen una infracción a la libre competencia sancionada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, particularmente un acuerdo expreso entre competidores, sustituyendo la competencia por coordinación, con el objeto de fijar precios de venta de pasajes (…) respecto de la cuantía de las multas aplicadas, cabe dejar anotado que si bien los alcances temporales del acuerdo colusorio fueron acotados –meses de noviembre y diciembre de 2009- debe tenerse en cuenta que tal como la ha venido sosteniendo esta Corte al conocer de recursos de reclamación en materias similares, la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, puesto que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas. Pero no sólo debe considerarse la gravedad de la conducta, sino que, tal como se señaló, el servicio sobre el cual han recaído las prácticas colusorias es el transporte público de pasajeros, el que es un servicio esencial, lo que conlleva un mayor reproche.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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