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CS confirmó.

Corte de Temuco rechaza protección deducida contra empresa inmobiliaria.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

4 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de una empresa inmobiliaria.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En su libelo, sostuvo  la actora ser dueña de un inmueble denominado Lote N° 7, de aproximadamente 3.483 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Pucón, adyacente al humedal denominado La Poza de Pucón, agregándose que colinda al Norte con el Lago Villarrica, específicamente, con el sector La Poza de Pucón, y más específicamente con la zona de la flora del humedal, la que por razones de compromiso con el medioambiente nunca no lo han intervenido, no obstante que ocupan más del 70% del terreno de playa de una extensión de aproximadamente 100 metros.

Enseguida, expuso la recurrente que, aproximadamente, desde el mes Abril 2014, en el predio colindante al suyo, y que se encuentra al oriente, de propiedad de la inmobiliaria Nueva Pucón S.A., comenzó a construirse un complejo de casas y edificios para 60 familias y que se denomina AIWINCO, encargándosele las obras a una empresa constructora. 

No obstante, sostuvo que el día de 28 julio del 2014 el cuidador del inmueble a cargo y que vive en Pucón, le avisó vía telefónica que en el límite oriente de la propiedad -donde actualmente se está construyendo un proyecto inmobiliario de propiedad de la Inmobiliaria Nueva Pucón SA- ésta compañía por sí o por medio de empleados de la Constructora Testa (que es la que se encuentra levantando el proyecto) ingresaron a la propiedad de la recurrente, y procedieron a derribar la extensión de cerco de aproximadamente 20 metros, que corría desde el Lago Villarrica (sector La Poza) hasta el interior del inmueble.

Mediante su actividad ilegal, se expresa en el libelo, han alterado el estado de cosas existente en el deslinde oriente de su propiedad, destruyendo el cerco existente, destruyendo el humedal existente en el sector nor-oriente del predio, construyendo una obra gruesa dentro de la propiedad de la recurrente, y por último, comenzando a construir un camino a través del mismo inmueble, y en consecuencia, le han perturbado en el goce de sus derechos protegidos constitucionalmente.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, y en cuanto al fondo de la cuestión, esto es, la ilegalidad y arbitrariedad denunciada y la vulneración de la garantía consignada en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política, expresa la Corte de Temuco que, de los antecedentes allegados a la causa, apreciados conforme a las normas correspondientes, se estima que estos no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar por acreditados los hechos en que se funda el recurso y  por lo tanto que las actuaciones reprochadas, constituyan un acto arbitrario o ilegal de parte de las recurridas que amague, altere o prive al protegido del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías.

Luego, indica el fallo que, del mérito de la información recabada, es posible concluir que en el presente caso ha existido denuncia de una particular, que considera afectado su derecho de propiedad por la ejecución por parte de las recurridas de obras en un sector denominado humedal de la poza de Pucón, respecto del cual, conforme el mérito de los antecedentes, existe controversia si corresponde a propiedad privada de la recurrente o a un bien nacional de uso público.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia arguyendo que la decisión de la controversia presentada se opone a la naturaleza cautelar de la acción constitucional incoada, destinada a proteger derechos preexistentes e indubitados, debiendo recurrirse a las instancias jurisdiccionales pertinentes de lato conocimiento, donde se aporten las pruebas que las partes estimen, motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, en alzada, con la prevención de la Ministra Egnem quien, estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico establece los procedimientos conforme a los cuales se debe accionar para tales efectos. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°801-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2613-2014.

 

 

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