Noticias

Subsecretaría RREE.

CGR desestima reconsideración de dictamen sobre reclamación de sumario administrativo.

La CGR concluye sosteniendo que no se observa la irregularidad planteada, más aún si se considera que la reapertura del sumario administrativo en comento, se debió principalmente a que el fiscal finalizó sobreseyéndolo.

12 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– reconsiderar el dictamen Nº 66.442 de 2014, mediante el cual se desestimaron las reclamaciones  efectuadas en contra de la resolución N° 150 de 2014, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que sancionó al requirente con la medida disciplinaria de censura.

El recurrente arguye que la reapertura del sumario, ordenada por la superioridad luego de propuesto el sobreseimiento por parte del fiscal, debió realizarse conforme al inciso primero del artículo 137 del Estatuto Administrativo, norma que sólo la permitiría con la finalidad de completar la investigación, pero no para efectuar correcciones al procedimiento.

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores informó que no se configuran los vicios planteados por el recurrente, y que en el expediente se han comprobado fehacientemente los hechos objeto de los cargos formulados al inculpado.

Al efecto, el ente contralor aduce que la autoridad en cuestión, ordenó reabrir el proceso conforme al artículo 137 del Estatuto Administrativo, ya que estimó que aquél se hallaba inconcluso, en razón de las consideraciones expuestas en el informe del asesor jurídico de dicha subsecretaría, entre las que se encuentra la omisión de determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en las falencias en la seguridad ocurridas en el Consulado General de Chile en La Paz.

En ese sentido, el dictamen precisa que el mencionado artículo 137, en su inciso primero, establece que en el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes a la superioridad respectiva, quien estará facultada para aprobarlo o rechazarlo, y en este último caso, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días.

De otro lado, el Contralor agrega que el artículo 140 del mismo Estatuto Administrativo dispone que una vez emitido el dictamen del fiscal y elevado los antecedentes a la jefatura pertinente, ésta podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que no se observa la irregularidad planteada, más aún si se considera que la reapertura del sumario administrativo en comento, se debió principalmente a que el fiscal finalizó sobreseyéndolo, sin referirse a los funcionarios involucrados o responsables de los hechos irregulares que en su propuesta dio por acreditados.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 6.416-15.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre sumario administrativo contra funcionario de Aduana…

* CGR rechazó reclamo interpuesto por funcionario de carabineros contra medida disciplinaria…

* CGR rechaza reclamo de una ex funcionaria municipal contra resolución recaída en sumario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *