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Municipalidad de Lo Espejo.

CGR se pronuncia sobre continuidad de funcionamiento de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El ente de control indica que el artículo 9° del aludido reglamento, establece que si un consejero incurre en una de las hipótesis previstas en dicho precepto, aquel cesará en el ejercicio de su cargo.

13 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Municipalidad de Lo Espejo- un pronunciamiento que determinara si el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicha localidad puede continuar funcionando a pesar de estar integrado por un número menor de consejeros a aquel contemplado en el inciso tercero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, o si, en atención a lo anterior, es menester realizar un proceso eleccionario previo al término del actual período 2011-2015.

Al respecto, el municipio señaló que el motivo de la consulta es la observación que la Contraloría le formulara a través del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 39, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento y cumplimiento de la ley N° 20.500 en ese municipio, la cual determinó que esa municipalidad debía adoptar las medidas necesarias para reemplazar a los consejeros que fueron cesados en sus cargos, a fin de que el mencionado cuerpo colegiado cumpliera con la antedicha normativa.

Por su parte, la CGR arguye que, en la materia, el inciso primero del artículo 94 de la anotada ley N° 18.695 prevé que “en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la aludida norma, en lo que interesa, “será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna”. Agrega su inciso tercero, que “En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna”.

Asimismo, el dictamen hizo presente que el inciso quinto de la referida disposición, señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

A su vez, la Contraloría adujo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición. En ese contexto, la Municipalidad de Lo Espejo, emitió el decreto N° 2.292, de 20 de septiembre de 2011, que sancionó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Espejo”, cuyo texto fue modificado por el decreto N° 79, de 20 de enero de 2014.

En ese sentido, el ente de control indica que el artículo 9° del aludido reglamento, establece que si un consejero incurre en una de las hipótesis previstas en dicho precepto, aquel cesará en el ejercicio de su cargo y, de conformidad con su artículo 10, pasará a integrar ese ente colegiado el respectivo suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda. Al respecto, el pronunciamiento agregó que el artículo 20, inciso primero, de la antedicha normativa local, dispone que serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir de acuerdo al inciso primero del artículo 3°.

En base a lo expuesto, el Contralor concluye expresando que, frente a la situación de cese de un integrante del aludido ente pluripersonal, existe un sistema de suplencia previsto en dicho marco regulatorio, y ante la eventualidad que aquel no pudiese operar, el consejo podrá seguir ejerciendo sus funciones con los miembros de que disponga hasta el término de su período.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 1480.

 

 

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