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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza amparo deducido contra resolución judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

23 de febrero de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en favor de un particular.

Expuso el recurrente en su libelo que por resolución de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por el referido Juzgado, se resolvió no oficiar a la Sección de Estadísticas de la Ex Penitenciaria, a objeto que se le reconociera al amparado los abonos contenidos en los fallos de primera y segunda instancia correspondiente a los autos rol 184.963 bis – 2002, seguidos ante el mismo tribunal recurrido.

Al respecto, arguyó el actor que su representado fue condenado en los referidos autos con fecha 22 de noviembre de 2012, a la pena de 3 años y 1 día, con el beneficio de la libertad vigilada, reconociéndole, en caso de revocación de dicho beneficio, el abono por el periodo que se mantuvo privado de libertad, a saber, entre los días 22 de Julio del año 2004 y el día 10 de enero del año 2005.

Añadió que dicha sentencia fue revocada en segunda instancia, elevándose la pena a 5 años y 1 día, reconociéndosele además como abono los días 03 de noviembre de 2003, y 15 y 16 de noviembre de 2012.

Finalmente, expresó el actor que la resolución que denegó su solicitud se fundamenta en lo obrado a fojas 1202, la cual se resolvió una solicitud de abono del amparado, correspondiente a una privación de libertad ocurrida en otra causa, específicamente en los autos rol 77.614 seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, cuestión que a su juicio no se relaciona con lo solicitado y materia del presente recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los antecedentes, resulta palmario que el tiempo de abono que por esta vía recurrente pretende se le reconozca, corresponde a un periodo por el cual estuvo privado de libertad por otra causa, esto es por otro motivo, circunstancia que permite estimar que la decisión adoptada por el a quo y que por la presente acción se impugna, constituya un acto ilegal o arbitrario que ocasione la privación, perturbación o amenaza del derecho de libertad individual y seguridad personal del amparado.

Luego, sostuvo el fallo que, a lo anterior, debe aún adicionarse que la constatación que se consigna en el motivo anterior fue plasmada en resolución dictada por el tribunal de primera instancia a fojas 1202 y que, además, de no haber sido recurrida en su oportunidad, en nada contraría las sentencias condenatorias de primer y segundo grado aludidas en el considerando tercero que precede, en los términos que aduce el impugnante, toda vez que se limitan a regular y precisar los abonos que realmente le corresponde aplicar al amparado, y ello a fin que la condena impuesta sea debida y efectivamente cumplida en la forma que tales determinaciones dispusieron.

Así, la sentencia concluye manifestando que en la actualidad no obran elementos de juicio suficientes que configuren el hecho que motivó la acción impetrada, razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras, por lo que se desestimará el presente recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1277-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°17-2015.

 

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