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Existió transgresión.

CS confirmó sentencia y acoge protección por negación de renovación de patente de alcoholes.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

27 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Municipalidad de Antofagasta.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho de propiedad y no ser juzgado por comisiones especiales, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 1203/2014 de fecha 31 de julio del presente año, notificado el día 1 de agosto, mediante el cual se dispuso la no renovación de la patente de alcohol Rol 4001474, cuyo titular es la sociedad recurrente y de la cual gozaba para la explotación de su mini mercado de alcoholes denominado “Los Gatos”, ubicado en calle Augusto D’Halmar Nº 941 de esta ciudad.

Por su parte, el recurrido adujo la ausencia de un acto ilegal de su parte, pues los hechos aducidos en el recurso son inexactos o inexistentes. Y es que, pese a que en el libelo se habla de actos ilegales, lo cierto que también reconoce expresamente la facultad de la Municipalidad para otorgar, denegar o no renovar una patente de alcoholes, facultad prevista en los artículos 65 letra Ñ de la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación con el artículo 5º de la ley de alcoholes. Las patentes son de carácter semestral y para renovarlas, el acuerdo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se adujo que los recurridos han afirmado que la diferencia estriba en que respecto de los otros locales nocturnos la no renovación de su patente se basó en otros elementos, cual es, infracciones a la ley de alcoholes y, constatado el error a este respecto, se estimó del caso aceptar su funcionamiento mas ello no hace sino corroborar la discriminación arbitraria que han efectuado, en la medida que la recurrente tampoco contaba con infracciones a la ley de alcoholes y, en lo que dice relación con el informe de la junta de vecinos del lugar, como se adelantó, le atribuyó a los otros locales mismos o incluso más graves cargos.

Al obrar de este modo, la Municipalidad recurrida, por lo pronto, ha quebrantado el principio de imparcialidad reclamable de todo órgano de la administración de conformidad lo dispuesto en la Ley N° 19.880, pues ciertamente ha obrado con manifiesta falta de objetividad.

Además, concluye la sentencia manifestando que la intensidad de la infracción de este principio y el de debida razonabilidad y fundamentación de la medida conllevan que deba estarse con el recurrente cuando estima que se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la misma supone, en la dimensión que nos ocupa, el igual tratamiento de todos aquellos que se encuentran en idénticas condiciones previstas por la norma aplicable en concreto lo que aquí, derechamente ha sido dejado de lado. Que atento a lo razonado, innecesario se hace referirse a vulneración de las otras garantías traídas a colación por el recurrente, pues el recurso debe ser acogido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 25371-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol 768-2014

 

 

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