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Acto ilegal.

CS revoca sentencia y acoge protección contra Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Centro.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

10 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Centro, por parte de un particular en representación de una empresa de servicios externos.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto expone en su libelo que el 8 de agosto de 2014 se le notificó por la recurrida la resolución de multa 7911/2014/021-1, de fecha 5 de agosto de 2014, notificada a su parte mediante carta certificada, que le imponía la multa de 40 UTM , por no entregar comprobante de pago sin indicaciones legales.

Enseguida, agrega que el 8 de septiembre de 2014 presentó una solicitud de reconsideración administrativa, a la cual la recurrida no dio curso por estimar que no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde la notificación de la resolución recurrida.

Por último, manifestó la actora que la actuación denunciada es ilegal porque la única norma, dentro del Código del Trabajo, que se refiere al plazo para deducir reconsideración, es el inciso 1° del artículo 512, que establece que el plazo es de 30 días siguientes a la notificación, sin que en ninguna parte se establezca que el término es de días corridos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su fallo, adujo en esencia que, como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo especial como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

Constituye un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado el día 8 de septiembre del año 2014, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación, la que fue practicada el día 8 de agosto del mismo año.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo sosteniendo que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, que no puede ser aceptado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°704-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°72868-2014.

 

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