Diario Constitucional

Con disidencia.

CS confirma sentencia y acoge protección de farmacias por cierre de locales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pierry, quien estuvo por rechazar el recurso, porque la medida adoptada por el ISP, en su opinión, forma parte de las atribuciones de la repartición pública.

Por Redacción·14 de abril de 2015·4 min de lectura
CS confirma sentencia y acoge protección de farmacias por cierre de locales.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso presentado por Farmacias Cruz Verde, en contra del Instituto de Salud Pública (ISP) que prohibió el funcionamiento de siete locales de la cadena farmacéutica por incentivar a vendedores a vender determinados productos, práctica denominada «canela».

En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que, como ya se advirtiera por esta Corte en recurso de protección N° 71.516, sobre la misma materia, y fallada por este mismo Tribunal con esta fecha, de las normas citadas precedentemente se concluye que la autoridad sanitaria efectivamente dispone de facultades legales para prohibir el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, medida que está facultada para disponerla incluso un ministro de fe –inspector o fiscalizador– como aconteció en todos los casos ya indicados, pero solamente en un caso justificado, cuando se encuentre enfrentado a una situación de excepción, cuando exista un riesgo inminente para la salud, esto es, cuando la producción de un daño a la salud está a punto de ocurrir, es inmediato en el tiempo. Como se ve, se trata de una medida sanitaria de carácter excepcional, que exige justificación y aplicación restrictiva.

Y es que, se expresa que la situación de peligro o «riesgo inminente para la salud» exigida por el artículo 178 del Código Sanitario para facultar a la autoridad sanitaria a disponer la medida de suspensión de funcionamiento de las farmacias afectadas, se ha hecho consistir por ésta, en todos los casos reclamados, en la estipulación en los contratos de trabajos de los llamados incentivos por las ventas efectuados por los dependientes de los establecimientos en cuestión, pero en ningún caso por la venta de productos específicos, supeditando el alzamiento de la medida decretada a la presentación de los contratos de trabajo » que den cuenta del cumplimiento al artículo N° 100 del Código Sanitario».

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