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Municipalidad de Lago Ranco.

CGR se pronuncia sobre contratación de persona con síndrome de Down en establecimiento educacional.

La CGR concluye estableciendo que las consideraciones que SENADIS expone, en relación a una eventual inexigibilidad del requisito educacional, se dirigen a cuestionar la validez del respectivo precepto legal.

19 de abril de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de Lago Ranco, un pronunciamiento respecto a si procedería la contratación de la persona que indica, para cumplir labores de auxiliar de servicios menores en un establecimiento educacional de su dependencia, atendido que no ha cursado educación formal y presenta síndrome de Down, de manera que no podría acreditar licencia de educación media ni idoneidad sicológica, requisitos exigibles para el desarrollo de tales funciones, conforme con la Ley N° 19.464.

Requerido su informe, la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) adujo que, conforme a las normas constitucionales y legales que indica, y los acuerdos internacionales concernientes a la materia, en su opinión, el requisito de idoneidad sicológica no resultaría exigible.

Al efecto, el ente de control precisa que, de acuerdo a la letra c) del artículo 2 de la citada Ley N° 19.464, para el desempeño de la función de servicios auxiliares en establecimiento educacionales, entre otros, administrados directamente por las municipalidades, es necesario contar con licencia de educación media y acreditar idoneidad sicológica.

En cuanto a la acreditación de idoneidad sicológica, el dictamen aduce que la sola circunstancia de presentar síndrome de Down, no constituye per se un impedimento para que el organismo de salud competente pueda certificar que aquél es apropiado para prestar servicios auxiliares en un plantel educacional.

Sin embargo, en relación al nivel de escolaridad requerido, el Contralor expone que la Ley N° 19.464, en su texto original, requería enseñanza básica completa, no obstante, por modificación introducida por la Ley N° 20.244, se elevó la exigencia a licencia de educación media.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye estableciendo que las consideraciones que SENADIS expone, en relación a una eventual inexigibilidad del requisito educacional, se dirigen a cuestionar la validez del respectivo precepto legal y, en consecuencia, a obtener un pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad del mismo, en este caso concreto, lo que excede el ámbito de competencia que la Constitución Política y la ley N° 10.336 le han fijado a la Contraloría General.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 28.059-15.

 

 

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