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Gravedad y urgencia.

CIDH solicita medida cautelar en favor de defensora de derechos humanos de Honduras.

La CIDH también solicitó al Gobierno de los Estados Unidos informar en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.

21 de abril de 2015

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado de Honduras la adopción de medidas cautelares en favor de Martha Ligia Arnold Dubond y sus cinco hijos, cuya vida e integridad física se encontrarían en riesgo en vista de sus actividades como defensora de derechos humanos en la zona de Bajo Aguán.

Al efecto, cabe recordar que la solicitud expuso que en la referida zona ha sido caracterizada por la presencia de un conflicto de tierras entre campesinos y terratenientes que se habría exacerbado en diciembre de 2009, cuando las comunidades campesinas iniciaron la recuperación de tierras. En ese contexto, la beneficiaria desarrollaría su labor como miembro de la “Empresa Campesina San Esteban”, afiliada al Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán, y también sería Presidenta del “Observatorio permanente de derechos humanos del Bajo Aguán”.

Y es que, tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información, en principio, demuestra que la beneficiaria y sus cinco hijos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.

Así, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Martha Ligia Arnold Dubond y sus cinco hijos. Asimismo, instó la adopción de las medidas necesarias para que la beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento en el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes y, que informe sobre acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Finalmente, la CIDH también solicitó al Gobierno de los Estados Unidos informar en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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