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Providencia.

CGR se pronuncia sobre uso de edificio comunal para celebrar matrimonio.

Arguye el órgano de control que no ha resultado procedente que aquella autoridad comunal haya facilitado las citadas dependencias para tales efectos.

22 de abril de 2015

Se denunció ante la Contraloría General de la República -por parte de la diputada señora Marcela Sabat Fernández, y los concejales de la Municipalidad de Providencia, señora Pilar Cruz Hurtado y señores Iván Noguera Phillips y Pedro Lizana Greve- un pronunciamiento respecto de una eventual infracción al principio de probidad administrativa y abuso de autoridad por parte de la alcaldesa de esa entidad edilicia, señora María Josefa Errázuriz Guilisasti, al permitir el uso del edificio consistorial de esa comuna para la celebración del matrimonio del señor Diego Octavio Lucas Brugnoli Errázuriz, sobrino de la jefa comunal, con doña Paloma Francisca González Rojas, aplicando las medidas correspondientes en caso de detectar irregularidades al respecto.

Asimismo, el Prosecretario de la Cámara de Diputados -a solicitud del diputado Juan Antonio Coloma Álamos-; los concejales de la Municipalidad de Providencia, señores Manuel José Monckeberg Balmaceda y Rodrigo García Márquez y el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, efectuaron, por separado, presentaciones de similar tenor.

Por su parte, el director de control de la municipalidad edilicia solicitado de informe, señaló que la referida alcaldesa le consultó verbalmente si podía utilizar los salones del edificio consistorial para una reunión familiar a lo que respondió negativamente, pero que respecto de su oficina privada después de la jornada laboral le pareció que no existía inconveniente, dado que, en su opinión, aquella constituye un lugar privado donde se puede reunir con las personas que estime conveniente. Añade, que no otorgó autorización por escrito al respecto puesto que carece de facultades para ello.

Al efecto, sostiene el dictamen que las letras g) y h) del artículo 82 de la mencionada ley N° 18.883, previenen, respectivamente, que al personal de las entidades edilicias le está prohibido “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales”; y “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”.

De lo anterior, se desprende que los bienes muebles e inmuebles públicos entregados a la entidad edilicia para el cumplimiento de sus tareas no pueden ser empleados, por regla general, por las autoridades o funcionarios con fines distintos de su objetivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.489, de 2009, y 58.286, de 2012), manifiesta el Contralor.

Enseguida, se aduce que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del registro de matrimonio N° 448, de 2013, consta que con fecha 28 de junio de ese año, se celebró en la oficina de la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia el matrimonio entre doña Paloma Francisca González Rojas y don Diego Octavio Lucas Brugnoli Errázuriz, quien, de conformidad con lo señalado por los intervinientes, es sobrino de la jefa comunal, y, además, de acuerdo con lo afirmado por la propia alcaldesa en su declaración pública ante el concejo municipal en sesión ordinaria N° 88, de 30 de diciembre de 2014, “La oficial del Registro Civil de Providencia verificó las firmas del matrimonio civil en mi oficina y la ceremonia concluyó en la terraza, con un brindis financiado por mi persona”, aduce el órgano fiscalizador que, dado que el mencionado despacho de la alcaldesa y su terraza forman parte del edificio consistorial de Providencia, y que la aludida celebración no es una actividad que se relacione con un fin institucional, como tampoco una reunión privada como las descritas precedentemente, puesto que el uso ordinario del bien no admite la realización de ceremonias como la descrita, no ha resultado procedente que aquella autoridad comunal haya facilitado las citadas dependencias para tales efectos.

Y es que, agrega la CGR que, dados los términos genéricos de la anotada consulta de la jefa comunal al citado director de control, este procedió a responderla en forma amplia -lo que pudo inducir a error a la alcaldesa-, por lo que no se advierte irregularidad en el accionar de ese funcionario.

Así, conforme a lo anterior, concluye la CGR indicando que esa entidad edilicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo señalado en el presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28203.

 

 

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