Noticias

Conforme a derecho.

CGR desestima reclamo de Asociación de Directores de Colegios de Chile contra MINEDUC.

La CGR concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la participación de dichos Consejos en las aludidas jornadas, en la medida que se respeten las facultades propias que tengan.

23 de abril de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República -por parte de la Presidenta de la Asociación de Directores de Colegios de Chile- en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), por cuanto éste habría celebrado una jornada destinada a revisar y/o promover el contenido de los proyectos educativos institucionales, consultándose asimismo sobre las atribuciones de los Consejos Escolares en los diferentes establecimientos de enseñanza.

Requerido su informe, el MINEDUC aduce que la participación en el aludido encuentro fue voluntaria y se realizó en virtud de las atribuciones que esa Cartera de Estado posee sobre la materia.

Al efecto, el ente de control expone, en esencia,  que la Constitución Política de la República consagra la libertad de enseñanza en el N° 11 de su artículo 19, la que incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

Sin embargo, el dictamen luego arguye que, de acuerdo a las facultades previstas en las letras c) y g) del artículo 2° de la Ley N° 18.956, al MINEDUC le corresponde “Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales” y “Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo”.

En ese sentido, el Contralor sostiene que la cuestionada jornada se enmarca dentro de las áreas sobre las cuales el MINEDUC debe actuar, por lo que no se observa irregularidad alguna en su desarrollo, agregando que lo anterior está reforzado además por el carácter voluntario de la actividad.

De otro lado, en lo que respecta a los Consejos Escolares, el órgano fiscalizador arguye que el artículo 8° de la Ley N° 19.979 dispone que “El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar”.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la participación de dichos Consejos en las aludidas jornadas, en la medida que se respeten las facultades propias que tengan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.523-15.

 

 

RELACIONADOS

* Derecho a la educación, libertad de enseñanza y financiamiento público en la educación escolar. Tercera parte: niveles educacionales no obligatorios…

* Derecho a la Educación, Libertad de Enseñanza y Financiamiento público en la Educación Escolar…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *