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Daño emergente y daño moral.

Corte de Santiago revoca sentencia y ordena al Fisco pagar indemnización por atropello a joven por parte de vehículo policial.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $163.686.200 (ciento sesenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos pesos).

5 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $163.686.200 (ciento sesenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos pesos) como indemnización a la víctima y su grupo familiar, por las serias lesiones que le provocó un vehículo de la Policía de Investigaciones (PDI), que lo arrolló el 5 de diciembre de 2011.

La sentencia, ordena al Fisco pagar $88.686.200, por concepto de daño emergente, y $50.000.000, por daño moral, a Pablo Acuña Cayuqueo, víctima del atropello. Asimismo, el Estado debe indemnizar, por daño moral a: Víctor Acuña Gutiérrez y a Elcira Cayuqueo Huilipán, padre y madre de la víctima, con $10.000.000 para cada uno; y a Fernanda Villouta Plaza, conviviente de Pablo Acuña, con $5.000.000.

Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad el fallo de primera instancia expuso que, en la especie, estamos ante un caso de responsabilidad objetiva emanada de la norma especial de la Ley de Tránsito, y que acreditada la existencia del ilícito, como en la especie se ha establecido, según ya se ha expresado, surge la obligación, tanto del autor del mismo, como del dueño del vehículo causante del mismo, de responder por los daños producidos en dicho hecho.

A partir de lo cual, se concluye expresando que debe tenerse por establecido que las lesiones graves gravísimas sufridas por el demandante señor Pablo André Acuña Cayuqueo, le provocaron sufrimientos, angustias y dolores, pues con el mérito de los documentos acompañados en autos, especialmente los referidos a la ficha médica del mencionado, certificados que refieren su incapacidad y situación, las fotografías de su condición posterior al accidente materia de autos, es posible construir una presunción, que compatible con las reglas de la lógica, es grave y precisa, y por lo tanto provoca plena prueba, de que las lesiones sufridas, le acarrearon daño moral, lo que además se refrenda con lo declarado por los testigos de autos, quienes legalmente examinados, no tachados y contestes en la referida circunstancia, genera a este respecto, plena prueba. Dicho daño moral, deberá ponderarse atendida la gravedad de las lesiones sufridas por el actor, sus secuelas y la edad del mismo.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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