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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipalidad de Rancagua.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada -en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

9 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una ex funcionaria pública- en contra de la Municipalidad de Rancagua.

La recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso la actora que desde el mes de abril del año 2003, hasta el 31 de diciembre de 2014, se desempeñó como funcionaria de planta de la entidad recurrida, como profesional grado 8, destacándose en el desarrollo de sus funciones, lo que le valió ser calificado continuamente en lista 1 de distinción.

Enseguida, agregó que en mayo de 2014 debió consultar a un médico por un cuadro de pérdida de agudeza visual en su ojo izquierdo, siendo diagnosticada de coriorretinopatía central serosa, patología asociada situaciones de estrés, por lo que debió someterse a un tratamiento y reposo médico.

Se agregó luego que con fecha 23 de diciembre de 2014, la autoridad alcaldicia dictó el Decreto Exento N° 4713, el que pone término a su nombramiento a contar del 1 de enero de 2015, fundado el licencias médicas reiteradas, por un periodo de 352 días, en los últimos dos años, declarando vacante el cargo por salud incompatible, resolución que estima arbitraria e ilegal y que conculca las garantías fundamentales referidas.  

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada -en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en cuanto a la afirmación de la recurrente, de no haber recibido un trato igualitario y por ende discriminatorio en relación con otros funcionarios que se encuentran en su misma situación, cabe abocarse a estos sentenciadores a lo informado por el ente Municipal, en el cual se manifiesta que a la presente data, existen 3 funcionarios en la misma condición que la actora; y que su situación se encuentra siendo evaluada por parte del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua.

Situación ésta última de la cual no puede a juicio de estos sentenciadores derivarse una actitud discriminatoria y por ende arbitraria; toda vez que, la facultad discrecional de que goza ente edilicio, -en esta materia-  lo es también respecto de la oportunidad en la aplicación de la medida, se expone por el fallo.

Del mismo modo, se indica, cabe a estos sentenciadores advertir que tampoco se observa en el actuar del ente municipal, una transgresión de las normas constitucionales relativas al debido proceso.  En efecto, una demostración palmaria de aquello, lo constituye el presente proceso cautelar deducido por la actora.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que no siendo posible establecer que la conducta llevada a cabo -en la especie- por el ente municipal adolezca de ilegalidad y o arbitrariedad, que haya perturbado las garantías constitucionales de la recurrente, el presente recurso no puede prosperar. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5064-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°156-2015.

 

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